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Corte Suprema de Justicia

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07 DE ABRIL DE 2017

Principio tantum devolutum quantum apellatum

El principio contenido en el aforismo latino Tantum Devolutum Quantum Apellatum, indica que en la apelación, la competencia del superior solo alcanza a la resolución impugnada y a su tramitación, por lo que corresponde a este órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la misma.

Asimismo, conforme al principio descrito, el tribunal a quo revisor se pronuncia respecto a los agravios contenidos en el escrito de su propósito, ya que se considera que la expresión de agravios es como la acción (pretensión) de la segunda (o tercera, según el caso en referencia a la instancia). Así, el tribunal no tiene más facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso; y más aún, no puede entrar en el examen de las cuestiones consentidas por las partes o que no han sido cuestionadas porque estas han quedado ejecutoriadas, salvo que el vicio sea de tanta trascendencia que vulnere el orden público y las buenas costumbres o que exista una manifiesta vulneración de derechos fundamentales cuyo cumplimiento no fue advertido por el recurrente.

A continuación, se presenta un breve resumen un fallo a modo de ejemplo y se presenta también el fallo completo para una mayor información:

Se alega en juicio que el fallo del Tribunal de Alzada ha incumplido las disposiciones del artículo 256 de la Constitución, debido a que el órgano de segundo grado ha confirmado la errónea aplicación de la Ley Penal de Fondo por parte del Tribunal de Mérito en lo que respecta a la calificación del hecho como APROPIACIÓN, conforme a la conducta del Sr. R. A. J. En tal sentido, aduce que no se ha probado en el juicio oral y público la propiedad del vehículo automotor por parte del denunciante. Asimismo, se señala que el Código Penal dispone que en la etapa preparatoria del proceso de marras no se ha otorgado al imputado la oportunidad destinada a prestar la pertinente declaración indagatoria en relación al hecho punible regulado en el artículo 160 del Código Penal, por el que en definitiva se lo ha acusado y condenado.

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 268/2008. /SALA: PENAL

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El defecto que se advierte en el fallo constitutivo del vicio de incongruencia y, como tal, se ha vulnerado además la prescripción contenida en el artículo 398 del Código Procesal Penal, que consigna como requisito ineludible de la sentencia, el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas, con la exposición de los motivos que lo fundan. En tal sentido, el artículo 456, al definir la competencia del Tribunal consagra el principio: “tantum apellatum quantum devolutum”, según el cual, los agravios del recurrente son lo que definen la competencia del tribunal superior, que debe resolver sobre ellos y limitado a los aspectos contenidos en los mismos. Al obviar el estudio y pronunciamiento de todas las cuestiones impugnadas en segunda instancia, el Tribunal no observó las disposiciones legales citadas precedentemente, que rigen el procedimiento en alzada, convirtiendo el fallo, en una decisión citra petita.

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