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21 DE ABRIL DE 2017

Principio de oralidad en juicio oral y público

En el desarrollo del debate judicial se deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento oral. Uno de los  principios específicos es el de la oralidad.

“La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes, como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella y durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio”.

El Tribunal designado no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública, en concordancia con el principio de oralidad que implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones.
Pero para que este acto sea posible es necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico, al cual denominamos la sala de audiencia, y hacerles partícipes simultáneos de los actos, y desde esa base de cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea un correlato de la oralidad.
El hecho de que se basara el debate penal tendrá un desarrollo en forma oral, determinando la condición de existencia de la inmediación en esta fase procesal tanto en la apreciación de la prueba como las posiciones de las partes en el proceso, presentación del caso, informes orales conclusivos, etc.

La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre el emisor y los receptores, que son parte interesada en juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intención de la declaración como principio básico que ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos.

El juicio oral y público es la etapa esencial y principal de todo el proceso penal, es la más importante, por ello las etapas anteriores se desarrollan dirigiéndose hacia la sustanciación del juicio.

Es allí en donde los conflictos sociales que significaron la apertura de un proceso penal son redefinidos mediante resolución judicial definitiva.

En los actos procesales solo podrán usarse, bajo pena de nulidad, los idiomas oficiales, con las excepciones establecidas por este código por el Código Procesal Penal.

En las presentaciones escritas, en las cuales se usará el idioma castellano y asimismo las actas serán redactadas en dicho idioma, sin perjuicio de que las declaraciones o interrogatorios se realicen indistintamente en uno u otro idioma.

Para constatar la fidelidad del acta el declarante tendrá derecho a solicitar la intervención de un traductor de su confianza, que firmará el documento en señal de conformidad.

En el juicio y en las demás audiencias orales se podrá usar indistinta o simultáneamente uno u otro idioma; si alguna de las partes, los jueces, los declarantes o el público no comprenden con facilidad alguno de los idiomas oficiales, el juez o tribunal nombrará un intérprete común.

En los interrogatorios podrán dirigirse en otro idioma o mediante la forma en que sea posible para llevar a cabo su cumplimiento, cuando se trate de personas que no puedan expresarse fácilmente en los idiomas oficiales o que adolezcan de un impedimento manifiesto para expresarse el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá las medidas necesarias para que los interrogados sean asistidos por un intérprete o traductor, o se expresen por escrito o de la forma que facilite la realización de la diligencia.

En la audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participan en ella, quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo de manera inteligible en los idiomas oficiales, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intérpretes, leyéndose o traduciéndose las preguntas o las contestaciones.

Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta.

Las excepciones a la oralidad solo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura u otros medios:

  • los testimonios o pericias que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible.
  • las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o testigo.
  • la querella, la denuncia, la prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto por el Código Procesal Penal.

Todo otro elemento de prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor y su inclusión ilegal producirá la nulidad absoluta de todo el juicio en el cual el presidente del tribunal ejercerá el poder de disciplina de la audiencia.-

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