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09 DE JUNIO DE 2017

USUCAPIÓN

Por enunciados de principios generales la usucapión es un modo de adquirir la propiedad de bienes inmuebles en virtud de la posesión, por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la Ley, de manera pacífica y pública, en las que son tenidos en cuenta tres elementos importantes para su procedencia: el primero, la correcta individualización del inmueble, debidamente mensurado y deslindado; el segundo, la posesión pacífica e ininterrumpida por 20 años (posesión larga) (sine possesione praescriptio non procedit); y el tercero, que la demanda haya sido promovida contra todos los propietarios del inmueble.

Cabe recordar que solo son afectados a la usucapión por particulares los bienes privados.

La USUCAPIÓN como legitimación pasiva, el Código Civil nada establece a este respecto, de lo que se deduce que se pueden usucapir los inmuebles de todo tipo de personas, siempre y cuando las tierras no sean del dominio del Estado ni de los entes autónomos del Derecho Público, las cuales no pueden ser adquiridas por usucapión, de conformidad al Artículo 1993 del Código Civil.

La persona que adquiere o pretende un derecho a través de la usucapión se conoce como usucapiente, el cual puede aspirar a la usucapión a partir de la prescripción adquisitiva ordinaria (cuando actúa de buena fe y con justo título) o de la prescripción adquisitiva extraordinaria (no requiere de buena fe ni justo título ya que se funda solo en la posesión).

PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS. En principios generales es sabido que por el principio de comunidad de la prueba, o de adquisición de las pruebas, que una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, esta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes.

Para este tipo de acción se permiten en general todos los medios probatorios previstos por el ordenamiento procesal.

Medio de prueba documental, pueden adjuntarse comprobantes de gastos efectuados en el inmueble, como contratos, presupuestos, facturas, remitos o recibos que demuestren la ejecución de obras, como la edificación de una casa, la ampliación de una construcción ya existente, las reparaciones en general, la instalación de la red de gas o electricidad, el alambrado o cercado, el sembrado, la cosecha, la plantación de árboles, su poda, la construcción de un pozo o tanque de agua, etc.

Medio de prueba testimonial o confesoría en este tipo de procesos en los que está en juego el interés general, esta prueba debe ser analizada con criterio restrictivo, ya que la ley exige a ultranza actos posesorios.

Otros medios de pruebas, los restantes medios de prueba que generalmente pueden ser ofrecidos y producidos en este tipo de procesos son la prueba pericial, la informativa y la inspección ocular.

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