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Corte Suprema de Justicia

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19 DE MAYO DE 2008

AMPARO PRESENTADO EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE LAMBARÉ

Cámara de Apelación falló a favor del derecho a la información

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, integrados por los jueces María Mercedes Boungermini, Neri Villalba Fernández y Arnaldo Martínez Prieto falló a favor de la información al conceder un amparo constitucional en contra de la Municipalidad de Lambaré que se negó a brindar informes sobre el presupuesto municipal para el 2007, al ciudadano Félix Picco Portillo, quien tuvo el apoyo de la Defensoría del Pueblo. En tal sentido esta sentencia sienta un precedente importante para futuras causas respecto al derecho de acceder a la información pública.

Una acción de amparo constitucional contra la Municipalidad de Lambaré fue concedida por la Cámara de Apelación integrada por los magistrados María Mercedes Boungermini, Neri Villalba Fernández y Arnaldo Martínez Prieto. La misma fue promovida por el ciudadano Félix Cesar Picco para acceder a informaciones que obran en poder de la intendencia de la mencionada localidad.


Según los antecedentes del caso, Picco solicitó al Intendente Municipal copia del presupuesto aprobado para el año 2007, proyectos de royalties para el municipio y cantidad de personal nombrado y contratado, discriminando por área y cargo que desempeñan.

 

Ante la negativa de la solicitud, Picco con el apoyo de la Defensoria del Pueblo y del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) presentó en fecha 29 de agosto del año 2007 un amparo de pronto despacho que por sorteo quedó radicado ante el Juzgado de Liquidación y Sentencia Nº 7. Posteriormente, el juzgado proveyó la presentación del ciudadano requiriendo un informe circunstanciado a la municipalidad demandada.

 

Aún con la notificación judicial, la Intendencia de Lambaré negó  la información arguyendo que el Art. 28 de la Constitución “del derecho a informarse” todavía no está reglamentado por ley y que, por ende, no estaba obligada a suministrar los informes solicitados.

Con la sentencia de la Cámara de Apelación, además de proporcionar la información, la intendencia lambareña deberá pagar también los costos judiciales de todo el proceso.

 

Recordemos que en el Art. 28 de la Constitución, “Del derecho a informarse”, se establece lo siguiente: “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo...”.

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