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Corte Suprema de Justicia

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21 DE AGOSTO DE 2018

SESIÓN DEL MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha la Corte Suprema de Justicia adoptó decisiones que se relatan a continuación:

Tema N° 1:

DECLARAR de Interés Institucional el VII Congreso Registral Paraguayo, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de octubre de 2018, en el Salón de Convenciones, 2do. Piso del Hotel Excélsior.

Tema N° 2:

Se aprobó la rúbrica del Convenio entre el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y la Corte Suprema de Justicia – Poder Judicial.
El objetivo de dicho Convenio es establecer una relación interinstitucional entre las partes, para la cooperación mutua en el ámbito de competencia de ambas instituciones, tendientes al desarrollo de las políticas públicas para promover, coordinar y ejecutar planes, apuntando a promover iniciativas que permitan facilitar y economizar los trámites de enjuiciamiento de Jueces de Paz, de Primera Instancia y miembros del Tribunal de Apelación y Miembros del Tribunal de Cuentas, así como los de los demás funcionarios que sean procesados ante el JEM, como fiscales, defensores y síndicos de quiebra.

Tema 3:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia trató la propuesta de restructuración del Servicio Médico. En ese sentido se resolvió:

1. Descentralización del Servicio:

Los enfermeros, odontólogos y nutricionistas serán redistribuidos a fin de brindar mayor efectividad al Servicio.

2. Revisión de comisionamientos:

Se dejarán sin efecto las comisiones de los funcionarios en los lugares donde ya no sean necesarios sus servicios. Deberán asumir el cargo administrativo presupuestado para el que fueron nombrados o contratados.

3. Exámenes de competencia:

La Dirección General de Recursos Humanos actualizará el manual de competencia así como la Acordada de Concursabilidad para acceder a los cargos de personal médico.

Cabe recordar que las funciones del Servicio Médico son:

1. Atender las diversas situaciones que se presentan en el Palacio de Justicia de Asunción, que alberga a unas 12.000 personas diariamente, entre funcionarios y usuarios del sistema de justicia.

2. Integrar Juntas Médicas para el retiro voluntario de funcionarios. A través de los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia se determina la prelación de acuerdo a la gravedad de las patologías de quienes solicitan acogerse a dicho beneficio.

3. Intervenir en los procesos de subsidios y permisos especiales también a través de juntas médicas.

4. Ejercer de contralor entre la prestadora de servicios de salud prepaga y los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia.

5. Asistir permanentemente a los niños que acuden a la guardería institucional denominada Centro Educativo “Dulce Despertar”.

Se  recordó además que el Servicio Médico es atendido por emergentólogos que intervienen en los casos que ameritan el traslado de urgencias de pacientes que deben recibir atención especializada e integral en un servicio de internación, de manera inmediata.

Tema N° 4:

Se resolvió aprobar la Acordada que Reglamenta la Gestión y el Acceso a la Información de los Recursos de Apelación Interpuestos y Relativos a los Expedientes Judiciales Tramitados en los Juzgados que cuentan con el Expediente Electrónico o la Tramitación Electrónica Implementada:

Art. 1°.- Disponer en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos electrónicamente ante los despachos en los que se encuentra implementado el trámite electrónico o el expediente electrónico el siguiente esquema de gestión:

  • Los recursos interpuestos electrónicamente serán objeto del sorteo de asignación de la Sala del Tribunal de Apelación competente al que será remitido, operando al respecto las opciones disponibles en el sistema de gestión electrónica del Juzgado conforme la reglamentación vigente.
  • La transferencia del expediente requerido para la gestión del recurso al Tribunal de Apelación resultante, será en formato electrónico, sin requerimiento de impresión de los documentos que en su medio natural (electrónico) tienen igual validez jurídica conforme el marco normativo vigente.
  • Los Juzgados de Primera Instancia, de forma previa al sorteo electrónico del recurso, precautelarán que toda la información relativa y requerida para el trámite del mismo ante el Tribunal de Alzada, se encuentre digitalizada y agregada al sistema de gestión, incorporando en caso contrario, las actuaciones o documentos individualizados como faltantes.

En los casos que el Juzgado considere que el recurso se circunscribe a actuaciones específicas de un expediente soporte papel, y que por tanto solo se necesiten aquellas para resolver el recurso, el Juzgado podrá digitalizar dichas actuaciones y remitirlas en soporte electrónico al Tribunal de Apelación, sin necesidad de remitir el expediente íntegro. Para ello, debe propiciarse que los despachos de primera instancia cuenten con las condiciones tecnológicas adecuadas, a fin de poder llevar a cabo lo dispuesto en este apartado.

La Secretaría de la Sala del Tribunal de Apelación asignada en el sorteo, recibirá electrónicamente el recurso, operando las opciones del sistema informático de gestión, con lo cual quedará debidamente recibido el recurso interpuesto.

  • Toda la información relacionada al recurso, así como la información de la gestión del expediente estará disponible para su acceso íntegro, a través de la herramienta de consulta electrónica de expedientes para los Magistrados que integran la Sala, el Actuario y los funcionarios correspondientes.
  • Dado el caso que la Sala reciba un expediente en el que obre algún recurso anteriormente tramitado ante otra Sala, y que en atención al tiempo transcurrido no posea registro informático de la asignación anterior, con el propósito de agilizar los tiempos del proceso, la Sala asignada derivará el recurso recibido al despacho que corresponde por su trámite anterior, registrando la transferencia en el Sistema de Gestión interno.

Art. 2°.- Disponer la asignación de los recursos tecnológicos requeridos a efectos de habilitar el Trámite Electrónico (presentaciones y notificaciones electrónicas), así como la sistematización de las actuaciones y resoluciones judiciales dictadas por las Salas en el marco de su gestión.

Siendo ésta una fase inicial del proyecto, todo el desarrollo deberá enmarcarse en el proceso de implementación del Expediente Judicial Electrónico, precautelando una total integración con los procesos iniciados, orientando en consecuencia la implementación de este modelo de gestión en las diferentes Salas de los Tribunales de Apelación.

Art. 3°.- Encomendar a la Dirección General de Administración y Finanzas la dotación de los recursos requeridos al efecto de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 4°.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones el desarrollo de las actividades técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Acordada.

Art. 5°. Encomendar al Centro Internacional de Estudios Judiciales - CIEJ, a través de su Área de Capacitación, la coordinación y desarrollo de la capacitación a los Magistrados, Actuarios y Funcionarios de las diferentes Salas de los Tribunales de Apelación.

Art. 6°.- A efecto de la implementación dispuesta en el Art. 2°, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones deberá informar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, una vez que las condiciones tecnológicas se encuentren debidamente instaladas, proponiendo en base a las tareas de socialización y capacitación, una fecha efectiva de puesta en funcionamiento de lo establecido en el artículo.

Art. 7º.- Hechas las comunicaciones que dispone el Art.6, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dictará Resolución especificando en qué Tribunales se implementará de manera obligatoria el esquema de gestión detallado en el Art. 1.

Art. 8º.- Dictada la Resolución que refiere el Art. 7º, el esquema de gestión que detalla el Art. 1º es obligatorio para todos los Tribunales de Apelación afectados.

Art. 9°.-.Disponer la comunicación y difusión de lo dispuesto con la debida anticipación y los medios disponibles, con el propósito de garantizar su conocimiento por parte de los Abogados, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública y la Sindicatura General de Quiebras, así como los Usuarios del sistema de justicia.

Art. 8°. Anotar, registrar, notificar.

Tema N° 5:

Se resolvió remitir a los Juzgados de Sentencia, Garantía y Ejecución y a todas las Circunscripciones Judiciales de la República copias de las Resoluciones Ministeriales enviadas por el Ministro de Justicia, Julio Javier Ríos Bogado:

  • Resolución N°. 579 del 14 de agosto de 2018: “Por la cual se dispone el cierre temporal de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia”
  • Resolución N° 580, del 14 de agosto de 2018 “Por la cual se dispone la reapertura de la Penitenciaría Regional de Emboscada “Padre Juan Antonio de la Vega”, dependiente de la Dirección General de Establecimientos del Ministerio de Justicia”.
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