Martes 23 de Abril de 2024 | 16:52 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

21 DE AGOSTO DE 2021

SE DESTACA TRABAJO CONJUNTO DEL FUERO ESPECIALIZADO Y LA SENABICO

Este sábado se llevó a cabo la venta pública de 284 cabezas de ganado vacuno

Tal como lo había dispuesto la jueza Penal de Garantías del Crimen Organizado, Rosarito Montanía, se procedió a la venta anticipada, de 284 (doscientos ochenta y cuatro) cabezas de ganado vacuno, en el marco de la causa “Porfirio Osorio Villagra y Otros s/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340". Se destaca el trabajo conjunto del fuero especializado con la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incantaudos y Comisados (SENABICO).

El Juzgado Penal de Garantías del Crimen Organizado del Tercer Turno había resuelto hacer lugar a la venta anticipada de 284 cabezas de ganado vacuno, propiedad del procesado Terecio López Morel, solicitada por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO).

Es oportuno resaltar que el Artículo 23 de la Ley 5876, establece que la venta anticipada procederá cuando los bienes incautados presenten riesgos de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, con el objetivo de mantener la productividad de los mismos. En el caso particular, la SENABICO solicitó a la juez competente la aplicación de la medida para que esta autorice la venta anticipada.

El mismo artículo 23 de la Ley 5876 señala que el producto de la venta será depositado en las cuentas bancarias de dineros incautados que administra la referida Secretaría que se ocupa de la Administración de Bienes Incautados y Comisados y luego remitirá copia del depósito efectuado a la juez de la causa, para que conste en el expediente judicial y ese monto se mantendrá bajo administración, hasta que se determine su devolución al afectado o se ordene su comiso.

Es importante recordar que en este caso particular (una vez que se recibió el pedido) se le corrió traslado al titular del bien por el plazo de 10 (diez) días para que haga valer sus derechos y en su caso, se oponga a la medida.

Según explicó la magistrada Montania, al haber transcurrido el plazo y considerando que el titular dejó de hacer uso de ese derecho, el juzgado analizó las razones expuestas por la Senabico y consideró válido los fundamentos, justamente con el fin de evitar que se desvalorice y que su conservación no genere perjuicios para ninguna de las partes.

Noticias Relacionadas