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Corte Suprema de Justicia

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25 DE MARZO DE 2009

DE LA REUNIÓN PARTICIPÓ EL 5º ARBITRO, JORGE LUIS FONTOURA

Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur ratificó vínculo con la Corte

El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur visitó esta mañana al presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Antonio Fretes y a sus pares los ministros Víctor Manuel Núñez y Raúl Torres Kirmser a los efectos de ratificar vínculos con la máxima instancia judicial. En la ocasión se contó con la visita del jurista designado como quinto arbitro del tribunal, Jorge Luís Fontoura quien dijo que es necesaria la cooperación porque considera que es el espíritu de la integración.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Antonio Fretes y los ministros Víctor Núñez y Raúl Torres Kirmser recibieron la visita protocolar de los miembros del Tribunal de Revisión del Mercosur, doctores Roberto Ruiz Díaz Labrano y Jorge Luís Fontoura, quienes ratificaron vínculos y además comentaron las nuevas novedades en torno al tribunal.

 

El miembro titular paraguayo, doctor Roberto Ruiz Díaz Labrano dijo que desde hace tiempo ya vienen manteniendo una relación con la Corte y que con la visita protocolar ratifican los vínculos y además comunicar respecto de las funciones y competencias del tribunal a los magistrados.

 

El conocido jurista refirió que en la reunión conversaron sobre cooperación jurídica atendiendo que la sede se encuentra aquí en Paraguay. La visita, en esta ocasión incluyó la presencia del quinto miembro, el jurista, Jorge Luis Fontoura designado desde el periodo del 15 de diciembre del 2008 hasta 15 de diciembre del 2011.

 

Cabe mencionar que la función principal de dicho tribunal es resolver las controversias entre los países miembros del bloque, y dentro los conflictos que dicho tribunal podrá tratar, están la política aduanera, decisiones unilaterales que entran las relaciones comerciales, el desarrollo de la economía que perjudique el traslado de mercancías, entre otros. Además, está autorizado a juzgar en caso de controversia "en única instancia por acuerdo de las partes" dictar medidas provisionales que sean solicitadas por los Estados parte y emitir opiniones consultivas. A su vez debe llevar un archivo y memoria de las controversias.

 

 

 

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