09 DE ENERO DE 2026
EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 7.424/2025 RUN
Comunicado sobre la plataforma de Gestión de Fiscalización Electrónica Registral
La Dirección Financiera - Departamento de Ingresos Judiciales dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, informa a la ciudadanía y público en general, que dentro de las pruebas y ajustes que se vienen implementado desde el 9 de diciembre de 2025 en el marco de la implementación efectiva de la Ley N° 7.424/2025 “RUN”, en cuanto a la fiscalización electrónica, se hace notar por este medio que las demoras en la operativa de la fiscalización se dan en gran medida ante los casos citados a continuación, donde se apela a los usuarios del sistema tener en consideración, de manera a lograr mejor fluidez en los procesos.
1. Escaneo de documentos que incluyen hojas en blanco: Tenemos casos en los que solicitamos al usuario subir nuevamente la documentación en archivo PDF, porque contiene hojas en blanco o vacías; la razón de este pedido es garantizar que el código QR lo lleve exclusivamente la documentación sustentatoria que ha sido objeto de Fiscalización Electrónica. Donde no puede llevar la firma electrónica ni el código QR es en las hojas en blanco o vacías.
2. Observación de solicitudes con escaneo defectuoso de los documentos: Citamos a continuación distintos casos en los que salen observadas las solicitudes de Fiscalización:
a) Cuando se visualiza que en el documento PDF las hojas se encuentran mal ubicadas, es decir, tanto en forma vertical como horizontal, impidiendo la inserción correcta del código QR por una cuestión programática.
b) Cuando se presentan casos en los que la tasa no ha sido abonada en su totalidad.
c) También tenemos casos en los que se recepcionan en las bandejas de Gestión de Fiscalización archivos en PDF que no son nítidos o son visiblemente borrosos.
d) Los archivos en los que no se produjo el escaneo completo del documento (Escritura Pública, Certificado Catastral, S.D., A.I., Liquidación, etc.).
e) Presentación de facturas inválidas (ej.: timbrado vencido), así como también copias borrosas de facturas y antecedentes.
3. Documentaciones que no guardan relación con el número de liquidación al cual pertenece la solicitud: El sistema de Gestión de Fiscalización Registral genera un número de solicitud a partir del pago de una determinada liquidación.
4. Dirección del Registro de Automotores:
a) Presentación de documentos incompletos o que no corresponden al vehículo a ser transferido.
b) Adjudicaciones sin presentación de la valoración del Juzgado ni A.I.
5. Reenvío de solicitudes: Cuando el expediente sale “observado”, el profesional, al proceder al reenvío del expediente para la refiscalización, reingresará a la bandeja del fiscalizador, donde se reiniciará el plazo de fiscalización (de 24 a 72 horas hábiles).
6. La reorganización de los funcionarios del Departamento de Ingresos que prestaban servicio en la Dirección General de los Registros Públicos a la Corte Suprema de Justicia, los asuetos, días feriados y fiestas de fin de año contribuyeron a la demora de expedientes y documentaciones a ser fiscalizadas.
7. El horario de atención es de lunes a viernes, de 07:00 a 13:00 horas, en días hábiles.
8. La plataforma de gestión de fiscalización electrónica es una herramienta que contribuirá notablemente a la agilización de la fiscalización, porque la misma es en línea y evitará filas y pérdidas de tiempo presencial.
9. Se recuerda a los usuarios que la correcta provisión de información y documentación agilizará el proceso de fiscalización.








