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Corte Suprema de Justicia

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09 DE DICIEMBRE DE 2009

SESIÓN DEL MARTES 09 DE DICIEMBRE

Resoluciones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varías resoluciones que se relatan a continuación:

TEMA 1

Los Conjueces de los Tribunales de Apelación, jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial o Laboral, jueces del Fuero Penal (Garantías, Sentencia, Ejecución), jueces de la Justicia Letrada, jueces de Paz, Defensores Públicos y Actuarios Judiciales de las distintas Circunscripciones Judiciales de la República, en caso de solicitar permiso para ausentarse de sus Despachos, salvo caso de urgencia o fuerza mayor debidamente justificadas, deberán hacerlo por escrito a lo menos con 5 días de antelación y la solicitud presentada deberá contar con el Visto Bueno del Señor Ministro Superintendente de la Circunscripción Judicial respectiva, o quien fuera autorizado por él a esos efectos. En el caso de los que presten servicios en la Capital, el Visto Bueno deberá ser del Señor Ministro que ejerza la Presidencia de Sala de la Excma. Corte Suprema  de  Justicia  del  Fuero  correspondiente al cargo que ocupa el magistrado, defensor o actuario solicitante, o quien fuera autorizado por él a esos efectos.

 

No podrán ausentarse, viajar, ni dejar de asistir a sus Públicos Despachos diariamente sin tener la conformidad, Visto Bueno – por escrito y signada en la solicitud de permiso presentada – del señor Ministro Superintendente de la Circunscripción Judicial respectiva, o quien fuera autorizado por él a esos efectos, a quien solicitó permiso. En casos puntuales de los Defensores Públicos también deberán tener el Visto Bueno del Defensor General o del Defensor Adjunto, si se halla ausente aquel.

No se dará trámite ni autorización a ninguna solicitud o presentación que no haya dado cumplimiento al Art. 1º de esta Acordada y las demás disposiciones concordantes. La inobservancia hará incurrir al solicitante en las sanciones dispuestas por las Leyes.

TEMA 2

Créase la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital, oficina administrativa de servicios judiciales, que funcionará conforme a la siguiente estructura y a un reglamento a ser aprobado en su oportunidad.

Disponer que la Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital tendrá a su cargo la recepción y distribución de los expedientes a ser resueltos en Alzada de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Penal y los del Tribunal de Cuentas, en forma equitativa y aleatoria, mediante un sistema de desinsaculación informática de los casos, con mecanismos de protección.

 

En caso de fallas, supresiones, defectos, carencias, descomposturas, destrucción, etc. de los medios electrónicos o informáticos, la distribución se realizará en forma manual, respetando el principio equitativo y aleatorio, con asiento en el registro pertinente.

 

En las causas del fuero penal, se desinsaculará además el preopinante.

 

Desinsaculado por primera vez un expediente, la Sala asignada será competente de entender para los demás recursos de Apelación y Nulidad u otros recursos o recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente. Si se interponen nuevos recursos, la Secretaría del juzgado en la que radique el expediente respectivo, elevará directamente el expediente o las compulsas en su caso, a la Secretaría de la Sala competente. Los juzgados de los diferentes fueros remitirán a esta Mesa de Entrada, sólo los expedientes que aún no fueron desinsaculados a la fecha de su implementación.

 

Si un expediente radicare en más de una Sala, a través de sus compulsas, será competente para entender en los recursos de Alzada posteriores, la Sala para la cual fueron desinsaculadas las compulsas pertinentes en primer término.

 

Los recursos de Quejas por retardo o denegación de justicia, se presentarán ante la Mesa de Entrada, donde serán desinsaculados.

 

Todas las desinsaculaciones se realizarán en el orden en el cuál las mismas vayan ingresando a la Mesa de Entrada, conforme la regulación de la dependencia.

 

Las Salas integradas con miembros de otras Salas, por recusaciones o inhibiciones, conservarán esa integración para entender en los recursos que se interpongan en lo sucesivo. En caso de nombramientos de magistrados, en reemplazo del sustituido, aquel integra automáticamente el Tribunal en lugar del subrogante.

 

Disponer que la presente Acordada entrara en vigencia a partir del 2 de marzo del año 2010.

 

TEMA 3

Dispóngase la integración de los Tribunales de Sentencia de la Capital, con el número de integrantes que prevea la suplencia correspondiente, con una duración de un año –de enero a diciembre- labor que estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia entre los meses de noviembre y diciembre de cada año. A cada Tribunal se le asignará un número correlativo.

 

Disponer que al momento de esa integración, sean designados, igualmente dos magistrados encargados de resolver las causas relativas a delitos de acción penal privada.

 

Disponer que las causas de acción penal privada sean enviadas por el magistrado competente a la Oficina de Mediación, a efectos de que el conflicto pueda ser resuelto por las vías alternativas. Únicamente las que no hayan alcanzado un acuerdo entre las partes, serán agendadas en su oportunidad.

 

Créase la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital, que tendrá a su cargo la recepción electrónica y material de los expedientes elevados a juicio oral, el sorteo del número del Tribunal que atenderá la causa y en el mismo acto la asignación de fecha y hora de realización del juicio oral, así como la sala en la que tendrá lugar el mismo, debiendo llevar a tales efectos un pormenorizado control de las agendas de los jueces de Sentencia. Presidirá el Tribunal de Sentencia, el primero de los miembros desinsaculado como titular.

 

Aprobar la siguiente estructura de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital, cuyo funcionamiento será regulado por resolución posterior.

 

Disponer que la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital, coordine con el Ministerio Público y la Defensa Pública los mecanismos para precautelar un esquema de notificaciones eficientes, a fin de que no se suspendan audiencias por superposición de las mismas o deficiencias en la notificación. Los juicios orales deberán iniciarse a más tardar a las 8:00hs., lo que deberá ser verificado periódicamente por la Oficina de Auditoría de Gestión Judicial.

 

Disponer que las causas que hayan sido sorteadas con anterioridad a la vigencia de la presente Acordada, serán entendidas por el Tribunal integrado en su oportunidad. En los casos en que se planteen recusaciones a los integrantes designados en aquel periodo, se deberá proceder a la integración que corresponda en derecho, conforme a los términos del procedimiento establecido en esta Acordada y su resolución reglamentaria.

 

Disponer que la presente Acordada entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2010.

 

TEMA 4

Se resolvió aprobar Plan Anual de Trabajo de 2010 presentado por el Director General de Auditoría de Gestión Judicial, el cual fue elaborado en base al mapeo estadístico sobre resultados de la labor judicial, conforme a la Acordada Nº 478/07.

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