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14 DE MAYO DE 2010

EXPEDIENTE SERA ARCHIVADO

Desestiman denuncia contra el presidente Lugo y los senadores Céspedes y Abdón Saguier

El juzgado Penal de Garantías Nº 3, a cargo de Oscar Delgado resolvió desestimar la denuncia presentada contra el presidente de la República, Fernando Lugo, y los senadores Jorge Céspedes y Miguel Abdón Saguier por los supuestos delitos de coacción grave, usurpación de las funciones públicas y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, entre otros. La desestimación se da en el marco de la solicitud planteada por la fiscala del caso al no haber elementos objetivos y subjetivos que configuren los tipos penales denunciados.

Por carecer de elementos objetivos y subjetivos que configuren los tipos penales en cuestión, el Juzgado Penal de Garantías Nº 3 a cargo del magistrado Oscar Delgado desestimó la denuncia presentada en contra del presidente de la República, Fernando Lugo, así como contra los senadores Jorge Céspedes y Miguel Abdón Saguier.

 

La denuncia fue presentada por el abogado Lelis Olmedos, en representación del senador colorado Juan Carlos Galaverna, al señalar que Lugo, Céspedes y Abdón Saguier incurrieron en varias irregularidades y violaciones de normas constitucionales en las elecciones presidenciales y parlamentarias del 2008.

 

Sin embargo, la propia fiscala de la causa, Teresa Rojas solicitó al juzgado la desestimación de la denuncia al no haber elementos objetivos ni subjetivos que configuren los tipos penales denunciados.

 

En ese sentido,  en cuanto a los hechos relacionados a las elecciones, proclamaciones y otorgamiento de títulos habilitantes, la representante del Ministerio Público argumentó que  se puede advertir que cada caso en concreto ha sido puesto a consideración de los órganos políticos, institucionales y jurisdiccionales encargados de resolver sobre la habilitación de candidaturas y posteriores proclamaciones, y que las mismas no representan conductas penalmente relevantes.   

 

“Que, efectivamente y a tenor de las manifestaciones de las representante del Ministerio Público, órgano requirente por excelencia; y conforme al requerimiento fiscal, así como a los artículos mencionados, antecedentes éstos que obligan al Juzgador a resolver conforme a lo peticionado por el Ministerio Público, y habiéndose cumplido lo establecido en el 3º párrafo del articulo 314 del Código Procesal Penal, que textualmente dice que cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso, a este juzgado no le queda otra alternativa que admitir el requerimiento del fiscal interviniente y en consecuencia desestimar la presente denuncia y ordenar el archivamiento de la misma”, señala una parte la resolución dictada por el juzgado.

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