25 DE JUNIO DE 2010
SOBRE SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Aclaración del ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Miguel Oscar Bajac
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Miguel Oscar Bajac, en un comunicado dado a conocer a través de la Dirección de Comunicación, aclaró lo relacionado al Acuerdo y Sentencia Nº 293 que dio lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por Rubén Melgarejo Lanzoni. A través de la misma se dejaron sin efecto las comunicaciones telefónicas presentadas como pruebas por la fiscalía, ya que no se cumplieron con los procesos legales. Se aclara, además que con la actuación no se anuló el proceso en cuestión, sino solo la indicada.
Las interpretaciones equivocadas y mal intencionadas que surgieron con relación al Acuerdo y Sentencia Nº 293, por la cual se dio lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por Rubén Melgarejo Lanzoni, dejándose sin efecto las grabaciones telefónicas presentadas como pruebas por la fiscalía señala el comunicado dado a conocer por el ministro de la Corte Suprema, doctor Miguel Oscar Bajac, a través de la Dirección de Comunicación de la máxima instancia judicial
El documento aclaratorio agrega que conforme surge en el caso particular de autos, el Ministerio Público, a través del agente fiscal correspondiente, al momento de realizar la comunicación de autos iniciales de investigación al Juez Penal de Garantías de Turno, solicitó la intercepción de comunicaciones, mencionando los números telefónicos a ser interceptados, pero obviando mencionar al Juez Penal de Garantías, la identificación del imputado e investigado, elemento considerado necesario en base a lo establecido en el Articulo 200 del Código Procesal Penal.
Al respecto, señala que conforme a lo establecido por la doctrina penal, para proceder a la intervención de comunicaciones debe obtenerse respetando los elementos de garantía ciudadana que se encuentra expresamente reglados en los artículos 36 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, aspecto que fue ignorado por el Ministerio Público, sostiene en otra parte, el comunicado.
En este caso puntual, claramente, sin duda alguna se han vulnerado estos requisitos mínimos, ya que no se ha identificado al imputado ni a persona alguna, más no sea con datos indeterminados, es decir, el fiscal solicitante ha cometido un error en este caso, dice el pronunciamiento.
Asimismo, sostiene que resulta imposible pasar por alto dichos errores, teniendo en cuenta que está en juego la garantía básica de protección de la intimidad de las personas que solo es posible salvar con el pleno cumplimiento de la norma a fin de que la misma no se convierta en un cheque en blanco para espiar la vida privada.
Se aclara, igualmente, que en la sentencia de autos no señala en ningún momento que la fiscalía no tenga derecho a practicar escuchas y otras intervenciones telefónicas contra sus investigados, siempre y cuando cuente con la autorización judicial obtenida con los requisitos legales mínimos establecidos en protección de las personas y el superior derecho constitucional de la intimidad.
En la comunicación se deja, además, en claro que con la actuación no se ha anulado el proceso en curso, ni ninguna otra prueba obtenida por el Ministerio Público, sino solo la indicada y por la razón puntual indicada en la sentencia.
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