06 DE JULIO DE 2010
BUSCAN DEFENDER DERECHO DE LOS INTERNOS
Crean Comisión para el Observatorio de Cárceles del Ministerio de la Defensa Pública
La Defensoría General de la Corte Suprema de Justicia resolvió crear la Comisión para el Observatorio de Cárceles del Ministerio de la Defensa Pública, cuya función será verificar las condiciones de alojamiento, alimentación y atención médica de los internos de las diferentes penitenciarias del país.
Ante la necesidad de verificar las condiciones de alojamiento, alimentación, atención médica y todo lo relacionado al bienestar de los internos de los diferentes centros penitenciarios y correccionales de adolescentes de todo el país, la Defensoría General de la Corte Suprema de Justicia resolvió crear la Comisión para el Observatorio de Cárceles del Ministerio de la Defensa Pública.
La misma esta conformada por la defensora adjunto en lo penal, abogada Selva Antonia Morel de Acevedo, los defensores públicos del Fuero Penal, abogados Gustavo Zapata Báez, Alicia Pedrozo Berni, Marino Daniel Méndez, Mario Camilo Torres y Jorge Marcelo Torres. Asimismo, integran los coordinadores del Fuero Penal de todas las Circunscripciones Judiciales del la República.
En el considerando de la resolución se cita lo establecido en el artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica que sostiene que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, y que por lo tanto resulta necesaria la creación y conformación de una comisión encomendada a verificar los centros penitenciarios, a los efectos de garantizar el respeto a la dignidad del ser humano privado de su libertad.
Cita igualmente, el artículo 4º, inciso I de la Acordada Nº 85 del 8 de mayo de 1.988 que reglamenta y aprueba las funciones de los miembros del Ministerio de la Defensa Pública y en el que se aclara que son atribuciones del Defensor General “asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa pública, la debida asistencia a los defendidos, pudiendo intervenir personalmente-, cuando a su criterio no se hubiera cumplido dicho presupuesto”.
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