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22 DE AGOSTO DE 2011

POR RESOLUCIÓN NÚMERO 3295 DEL 22 DE AGOSTO DE 2011

La Corte Suprema de Justicia resolvió suspender al juez Gustavo Bonzi

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy hacer efectiva la suspensión del Magistrado Gustavo Bonzi, Juez Penal de Garantías de Yby Yaú de la Circunscripción Judicial de Concepción, en el ejercicio de sus funciones, con goce de sueldo básico, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia y disponer que el Magistrado Oscar Fabián Gómez Melgarejo, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado Penal de Garantías de Yby Yaú, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

A continuación se transcribe el texto de la resolución:

 

RESOLUCIÓN Nº 3295

Asunción, 22 de agosto de 2011.

VISTO: El Oficio Nº 424/11 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del 28 de julio de 2011; y

C O N S I D E R A N D O:

Que, por A.I.Nº 115/2011, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió: “…4) SUSPENDER DE OFICIO en el ejercicio de sus funciones al Magistrado enjuiciado, Abog. Gustavo Bonzi, a tenor de lo expuesto en el exordio de la presente resolución, y, en consecuencia, comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia, para que se sirvan efectivizar la medida dentro del plazo de Ley. Para el efecto, librar el correspondiente oficio…”.

El 2º párrafo del Art. 13º de la Ley Nº 3759/2009, dispone: “…el Jurado dispondrá de oficio su suspensión y comunicará a la Corte Suprema de Justicia dicha resolución para que ésta la haga efectiva en el perentorio plazo de quince días, con o sin goce de sueldo, dependiendo de la gravedad del hecho…”.

Por tanto, en aplicación de las leyes vigentes,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer efectiva la suspensión del Magistrado Gustavo Bonzi, Juez Penal de Garantías de Yby Yaú de la Circunscripción Judicial de Concepción, en el ejercicio de sus funciones, con goce de sueldo básico, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 2º.- Disponer que el Magistrado Oscar Fabián Gómez Melgarejo, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado Penal de Garantías de Yby Yaú, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 3º.- Anotar, registrar y notificar.

 

Opinión del ministro Víctor Nuñez:

“En virtud de lo establecido en el artículo 13º de la Ley 3759/2009, la Corte Suprema de Justicia no tiene otra alternativa que dar cumplimiento a dicha disposición. No obstante debo expresar, una vez más, mi discrepancia en relación con la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de suspender, prima facie, al magistrado Gustavo Bonzi por una medida procesalmente inoportuna teniendo en cuenta que el decisorio dictado por el mismo ha sido objeto de apelación y la medida del Jurado constituye una suerte de presión que puede afectar la independencia e imparcialidad del tribunal de alzada. Reitero mi postura de que no me opongo en este caso ni en otros, al enjuiciamiento del magistrado por presunto mal desempeño del cargo, pero reitero que no estoy de acuerdo con la suspensión en el ejercicio del cargo, adoptada con ligereza y pretendiendo una sanción anticipada, más aun cuando la misma puede afectar en forma negativa al normal desarrollo del proceso. La suspensión debe constituir una medida de carácter excepcional y fundada en la gravedad del hecho y la necesidad de separar al magistrado del caso, pero nunca como un mecanismo de presión en una causa inconclusa”.

Opinión del ministro Miguel Oscar Bajac:

“Expreso mi adhesión al criterio expuesto por el ministro Núñez con relación al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 3759/2009 y por otra parte, a sus consideraciones respecto a la oportunidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

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