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23 DE OCTUBRE DE 2012

ÓRGANO SELECTOR SERÁ EL ENCARGADO DE LA ELECCIÓN

Se abre convocatoria para conformar comisión contra la tortura

Desde ayer y hasta el 12 de noviembre del año en curso quedará abierta la convocatoria para ocupar los cargos de miembros titulares y suplentes para la Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura. Los interesados podrán acceder a las solicitudes y los formularios en la página del Senado y están obligados a cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano Selector.

La convocatoria para la conformación de la Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 4288/2011, “Que crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, y en reglamentación de la Ley N° 2754, “Que aprueba el protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes”.

Los cargos vacantes son: seis comisionados titulares y tres comisionados suplentes. Para contar con las solicitudes y formularios de currículum vitae se debe acceder a la página web www.senado.gov.py/mnp

Los candidatos o las candidatas están obligados/as a cumplir todos los requisitos establecidos por el Órgano Selector que se encuentra conformado por: el juez Pedro Mayor Martínez en carácter de presidente; Mariela González, José Carlos Rodríguez, Dionisio Gauto, Carlos María Aquino y Alejandra González.

Según la Ley N° 4288 en su Art. 14 manifiesta que los requisitos para integrar la comisión son: nacionalidad paraguaya; residencia permanente en el país; treinta años de edad; estar habilitado para ejercer funciones públicas; tener experiencia en las áreas que hagan al cumplimiento del Protocolo; tener reconocidos méritos en la defensa de los derechos humanos, además de una notoria honorabilidad y no poseer antecedentes penales.

Según el Art. 4 de la mencionada ley, la Comisión Nacional organizará la intervención del mecanismo en los lugares donde existan o se presuma que existan personas, connacionales o no, afectadas de su libertad, y en especial en penitenciarías u otros establecimientos similares; centros educativos para adolescentes infractores; establecimientos policiales, militares o educativos que cumplan funciones similares; establecimientos de internación de personas con discapacidades físicas o mentales; adicciones o capacidades diferentes; hogares de abrigo; unidades móviles de detención o aprehensión y lugares de tránsito de inmigrantes.
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