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Corte Suprema de Justicia

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02 DE OCTUBRE DE 2015

FUNCIONARIO YA HABÍA SIDO SANCIONADO CON LLAMADO DE ATENCIÓN

Actuario judicial fue amonestado por el Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética Judicial para Funcionarios resolvió amonestar al actuario judicial del juzgado de Paz de Curuguaty Mario Alfredo Páez Quiñónez tras comprobarse una falta ética por violación de los arts. 13 y 15 del Código de Ética para Funcionarios.

En el marco del caso Nº 11/2015 “Mario Alfredo Páez Quiñónez, Actuario del Juzgado de Paz de Curuguaty, s/ presunta falta ética”, el Tribunal de Ética para Funcionarios, con la presencia de los siguientes miembros: el presidente Carmelo Di Martino, el vicepresidente primero Heber Centurión, vicepresidente segundo Basilicio García y los miembros María Verónica González Bado y José Eugenio Jacquet Rivarola, dispuso la amonestación del citado actuario.

Con relación a los hechos se pudo probar que el citado actuario expedía certificados de vida y residencia sin la firma de la magistrada de Paz de Curuguaty, a cuyo cargo se encontraba, sin constituirse en el domicilio para verificar la veracidad de los hechos, sin la presencia de los testigos del lugar, utilizando testigos falsos. Dichos certificados de vida y residencia eran expedidos en forma irregular por el funcionario mencionado, para el cobro de ayuda a personas de tercera edad.

El hecho ha sido aceptado por el funcionario Páez Quiñónez en su escrito de contestación del traslado y ofrecimiento de pruebas ante la Oficina de Ética. Por tanto el Tribunal de Ética Judicial para Funcionarios concluyó que por las documentaciones agregadas se corrobora que los certificados de vida y residencia carecen de la firma de la jueza de Curuguaty y están únicamente refrendadas por el actuario judicial, en contravención a las normas establecidas para el efecto.

En lo que se refiere a los antecedentes del funcionario, según Resolución N° 3/2015 en el proceso individualizado “Mario Alfredo Páez Quiñónez, Actuario del Juzgado de Paz de Curuguaty, s/ presunta falta ética”, se constata que ya se le ha aplicado la medida prevista en el art. 36 numeral “2” inciso “b” “Llamado de Atención” consecuentemente, constatándose una nueva comisión de una falta ética, esta vez por violación a los artículos 13 “Responsabilidad” y 15 “Autoridad” , se entiende procedente aplicarle la medida de Amonestación, con la consecuente constancia en su legajo.

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