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28 DE FEBRERO DE 2017

SALA CONSTITUCIONAL

Acción Declarativa de Certeza Constitucional

Sumario: De “Acción Declarativa de Certeza Constitucional en: Santiago Peña - Ministro de Hacienda – Arts. 217 y 202 inc. 10) de la Constitución Nacional”. En adjunto se pone a disposición de la ciudadanía el Acuerdo y Sentencia N° 81.

Antecedente:

1.           El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de Ley Nº 5.789/16 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2017”, sancionado por el Congreso Nacional en fecha 15 de diciembre de 2016. El veto fue formulado por Decreto Nº 6.565 de fecha 26 de diciembre de 2016.-

 

Cuestión planteada:

1.            La acción promovida por el Ministro de Hacienda de la República versa sobre una acción declarativa de certeza constitucional referente a la vigencia de la Ley Nº 5.554/16 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016” y, específicamente, la autorización otorgada por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo para la emisión y mantenimiento en circulación de Bonos del Tesoro Público.-

 

Naturaleza de la acción:

1.            La Corte Suprema de Justicia ha sentado posición reiterada de que la acción declarativa de certeza constitucional es una especie del género más amplio de las acciones meramente declarativas, previstas en el Art. 99 del Código Procesal Civil.-

2.            El calificativo de “certeza constitucional” no afecta ni condiciona el carácter declarativo de la acción, expresamente prevista en nuestro sistema positivo.

3.            Toda duda que se suscite sobre el alcance de una norma constitucional, concretizada en un caso específico que motive la intervención jurisdiccional, debe ser dilucidada, en cuanto a su alcance y efectos, por la máxima instancia judicial de la República, en ejercicio de su función interpretativa.-

4.            La Corte Suprema de Justicia es el único órgano que tiene competencia para controlar la constitucionalidad de las normas jurídicas que integran nuestro ordenamiento positivo.-

 

Análisis del caso:

1.            La Ley de Presupuesto General de la Nación tiene un procedimiento especial de tramitación para su estudio y sanción ante el Congreso Nacional. No obstante, conforme con el criterio de interpretación sistémico, dicho procedimiento especial de ninguna manera puede considerarse desvinculado de todo el sistema de formación, sanción y promulgación de las leyes, sino que debe entenderse integrado al mismo, de manera sistemática y armónica; ello, por supuesto, sin perjuicio de sus particularidades.-

2.            Nuestro sistema legislativo no se agota en el Congreso Nacional, sino que también dispone la intervención del Poder Ejecutivo (Arts. 204, 208, 209, 213 y 214). En simples palabras, para que una ley tenga carácter obligatorio en nuestro país, además de la sanción del Congreso Nacional, debe contar con la promulgación del Presidente de la República.-

3.            La Constitución no desconoce, sino que expresamente admite, la posibilidad de que un proyecto de ley pueda iniciar y culminar, ya sea mediante promulgación, ya sea mediante el veto, en el Poder Ejecutivo (Arts. 203, 210 y 238 incisos 3, 4 y 12).-

4.            El Art. 19 de la Ley Nº 1.535/99, concordante con el Art. 217 de la Constitución, abarca las hipótesis por las cuales, eventualmente, y como consecuencia del veto u objeción, el Estado Paraguayo podría encontrarse en la situación anormal de carecer de una Ley de Presupuesto General de la Nación aprobada al cierre del ejercicio fiscal.-

5.            En el caso, se configura la hipótesis establecida en el Art. 19 inciso c) de la Ley Nº 1.535/99, que prorroga la vigencia del Presupuesto General de la Nación “cuando, producida la objeción total, ambas Cámaras no confirmaran la sanción inicial del Congreso”.-

6.            El Presupuesto General de la Nación, además de la explicitación de los gastos, debe contener el detalle de los ingresos, que servirán de fuente a dichos gastos.-

7.            No se puede replicar los gastos sin replicar también la fuente de ingresos. Los gastos y los ingresos constituyen el contenido indisoluble del Presupuesto General de la Nación; ello supone, a las claras, que la prórroga de su vigencia conlleva la prórroga de su contenido.-

 

Conclusión:

1.            El presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 se halla íntegramente vigente en el presente ejercicio fiscal 2017.-

 

2.            La autorización parlamentaria otorgada al Poder Ejecutivo para emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público en los términos de los Arts. 73 y siguientes de la Ley N° 5.554/16 se encuentra vigente.-

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