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Corte Suprema de Justicia

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16 DE FEBRERO DE 2009

POR NO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS

Corte rechaza inconstitucionalidad promovida por Gómez Zaputovich.

La Corte Suprema de Justicia, rechazó en forma “in limine” la acción de inconstitucionalidad promovida por Edgardo Moazir Gómez Zaputovich, ex presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, contra el A.I. N° 60/2007, dictado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral por el cual se rechazó la recusación que planteó en contra de la magistrada Patricia Blasco.

Por no haberse reunido los requisitos exigidos por las normas legales, la Corte Suprema de Justicia rechazó de manera “in limine” la acción de inconstitucionalidad promovida por el ex presidente del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, Edgardo Moazir Gómez Zaputovich contra el A.I. N° 60/2007 dictado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

A través de la mencionada resolución el TSJE rechazó la recusación planteada por Gómez Zaputovich en contra de la magistrada electoral Patricia Blasco.

 

De acuerdo a la presentación hecha por Gómez Zaputovich, el fallo recurrido no fue dictado como valoración justa y razonada de los agravios expresados, sino se basó en una evaluación caprichosa y antojadiza de paupérrimo escrito de descargo presentada por la jueza recusada.

 

Sin embargo, el pleno de la Corte Suprema de Justicia sostiene que en el escrito de presentación se advierte una extensa crítica al fallo emanado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, donde se reseña los antecedentes del caso y hace referencia a cuestiones que ya fueron estudiadas y resueltas.  “Asimismo, alegó en términos genéricos que la citada resolución se encuentra dentro de parámetros que violan la defensa en juicio; de los derechos y garantías  no enunciados; de la igualdad de las personas y de las garantías de igualdad, entre otros” señala, igualmente la resolución de la máxima instancia judicial.

 

Los ministros, manifiestan también que no basta la simple expresión explícita  de la voluntad de impugnar, sino que es necesario que el impugnante funde en forma específica e inequívoca la lesión constitucional a fin de individualizar concretamente los vicios que justifica la presente impugnación, advirtiendo además, que la máxima instancia judicial, en reiterados fallos, viene sosteniendo que la falta de una adecuada fundamentación obstaculiza la tramitación de una proposición constitucional.

 

En cuanto a la arbitrariedad manifestada por el accionante, el pleno de la Corte también señala que tal cosa no existió, ya que según se explicó “arbitrariedad es la determinación caprichosa de los Juzgadores, no consentida por el ordenamiento jurídico”.

 

Cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad presentada fue en el juicio caratulado “Edgardo Zaputovich contra Federico Gómez Jiménez y otros sobre acción reivindicatoria del cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal”.
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