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Corte Suprema de Justicia

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19 DE ABRIL DE 2012

EN DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD

Titular de la Corte solicitó al Ejecutivo comunicar a la OEA sobre decisión del Senado

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, ministro Víctor Núñez, manifestó formalmente al presidente Fernando Lugo su compromiso en la defensa de la institucionalidad democrática en la República, la independencia del Poder Judicial y la Constitución Nacional en una nota en la que solicita la aplicación de los procedimientos establecidos en la Carta Democrática Interamericana.

Nota mediante, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, ministro Víctor Núñez, solicitó al presidente de la República Fernando Lugo Méndez, que el Poder Ejecutivo comunique a la Secretaría General de la OEA, la solicitud de un examen, bajo la Carta Democrática Interamericana, de la situación generada por la Resolución Nº 824 del 12 de abril pasado de la Honorable Cámara de Senadores respecto al orden democrático e institucional de la República, y en su caso, convocar al Consejo Permanente de la Organización, a los efectos previstos por dicho instrumento, “en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático” (artículo 20).

“Para esta Corte Suprema de Justicia, la situación generada a partir de la Resolución del Senado, es un problema de institucionalidad de la República y un atentado contra la independencia del Poder Judicial”, manifestó el presidente de la máxima instancia judicial del país.

El texto, presentado por el titular de la Corte, remarca la inconstitucionalidad e improcedencia de la Resolución Nº 824/2012 dictada por el Senado en la medida que resuelve “no confirmar a los ministros de la Corte Suprema de Justicia” y la remisión de la Resolución al Consejo de la Magistratura “para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de las vacancias”.

Antecedentes
En fecha 12 de abril de 2012 la Honorable Cámara de Senadores de la Nación dictó la Resolución Nº 824/ 2012, generó repercusión negativa nacional e internacional por considerársela como un ataque a la independencia e institucionalidad del Poder Judicial.

Los Acuerdos y Sentencias Números 557/2007, 1149/2008, 37/2009, 110/2009, 443/200, 947/2009 y la Resolución Nº 1924/2009, ponderaron y discurrieron, de acuerdo al mandato de la interpretación de la Constitución contenido en el art. 247, la situación de varios de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes de acuerdo a lo decidido solo cesan en sus funciones al cumplir 75 años, conforme al artículo 261 de la Constitución Nacional. Además, la carrera judicial que otros de ellos ostentan hace que se vean amparados también por el Artículo 252 del mismo cuerpo legal. Todos los fallos citados se hallan firmes y ejecutoriados y han pasado a autoridad de cosa juzgada, hace ya varios años.

La nota entregada al Presidente Lugo también señala que la Federación Latinoamericana de Magistrados, organismo reconocido por la OEA e integrado por las Asociaciones de Jueces de 17 países del hemisferio, ha declarado que: “…la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, en su condición de Máxima Instancia del Poder Judicial, es el intérprete final y definitivo de la Constitución Nacional, razón por la cual sus decisiones deben ser acatadas por los restantes poderes del Estado. El desconocimiento de la doctrina constitucional que emana de sus sentencias, por parte del Senado al reiterar cuestiones ya resueltas, suscita una grave crisis institucional que coloca al Poder Judicial en un estado de incertidumbre que atenta contra la tranquilidad espiritual e independencia que demanda tan alta función, y debilita la seguridad jurídica como condición indispensable para vivir en una sociedad organizada…”.

También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH; 2001) ha sostenido respecto a la Inamovilidad de Ministros de la Corte Suprema en el Paraguay (Punto F), como organismo principal de la OEA, que:

De acuerdo con (las) decisiones del Poder Legislativo y del poder Ejecutivo, algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia cesarían en sus funciones sin haber sido sometidos a un juicio político formal, siendo que conforme al artículo 261 de la Constitución, “los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político…”.

Las mencionadas disposiciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo fueron impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia, mediante acciones de inconstitucionalidad, y en fecha 5 de mayo de 2000 dicha Corte dictó sentencias declarando inconstitucionales las disposiciones impugnadas, señalado que “conforme lo prevé el artículo 261 de la Constitución nacional, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, solamente cesarán en el cargo una vez cumplida la edad de setenta y cinco años, sin perjuicio de que puedan ser removidos a través del juicio político, y de ninguna otra forma”.

La Comisión considera positivo que la cuestión suscitada, que involucraba a los tres poderes del Estado, haya sido resuelta por el Poder Judicial, en su rol de máximo intérprete de la Constitución, y que los Poderes Legislativo y Ejecutivo hayan respetado la decisión definitiva, firme y obligatoria de la Corte Suprema en el asunto. Aunque el respeto y cumplimiento efectivo con el mandato de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia resulte un aspecto obvio e inherente a un Estado democrático, la Comisión resalta tal situación (…).

Copia de la nota presentada fue girada también a la Cancillería Nacional.

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