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Corte Suprema de Justicia

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03 DE JULIO DE 2012

RELEVAMIENTO DE DATOS SOBRE EL JUICIO POLITICO

Delegación de la OEA fue recibida por el pleno de la Corte Suprema de Justicia

El pleno de la Corte Suprema de Justicia recibió al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza y su comitiva, quienes visitan el país para realizar un relevamiento sobre los últimos sucesos que culminaron con el juicio político y posterior destitución del presidente Fernando Lugo. Durante la reunión, los representantes del organismo internacional recibieron una explicación detallada sobre todo lo actuado por el Máximo Tribunal de la República.

Al término de la entrevista, el presidente de la Corte, doctor Víctor Núñez dijo que el tema sobre el cual giró la reunión fue la participación del Poder Judicial en su carácter de órgano máximo jurisdiccional de la República y fundamentalmente en su papel de encargado del control de constitucionalidad de los actos de gobierno.

“Le hemos informado qué fue lo que se planteó, en qué consistió la acción de inconstitucionalidad que fuera presentada por el Poder Ejecutivo, cuál fue el sentido y los fundamentos jurídicos en la resolución que emitió la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al respecto, cuando desestimó aquella acción”, manifestó el doctor Núñez durante una reunión de prensa desarrollada en la sala de conferencias del Palacio de Justicia al término de la entrevista con la delegación extranjera.

Los ministros de la Corte Suprema informaron a la comitiva de la OEA que el presidente Fernando Lugo, a través de sus asesores atacó solamente la resolución número 878 del 21 de junio del presente año, por la que se establece el procedimiento para la tramitación del juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución Nacional.

Explicó que se invocaron dos incisos del artículo17 de la Constitución Nacional "De los Derechos Procesales", el tercero, que establece que toda persona tiene derecho a: .. "que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales..", y el séptimo, que guarda relación con los plazos indispensables para la preparación de la defensa.

Sin embargo, se aclaró que entre otras cuestiones, no se justificó en el escrito de presentación de la acción (tal como lo exige la Ley) cuál es el agravio sufrido por la supuesta violación de esas ópticas, porque la resolución que ellos atacaron establece el procedimiento pero no establece los plazos.
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