Miércoles 08 de Mayo de 2024 | 23:36 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

21 DE OCTUBRE DE 2014

SESIÓN DEL MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2014

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:

Tema 1:

Considerando, entre otros puntos, que el interés general debe primar sobre intereses particulares, la Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, estableció la pertinencia de la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo, respecto de la nueva jornada laboral ordinaria, que quedará fijada en 40 horas semanales para funcionarios y magistrados del Poder Judicial, a partir del 2 de febrero de 2015.

De acuerdo a la Resolución N° 5.359 de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios y magistrados judiciales trabajarán 40 horas semanales a partir del 2 de febrero de 2015. Para que esta decisión sea efectiva, primeramente se modificará el Contrato Colectivo de Trabajo vigente entre la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios. El principal artículo que se debe modificar, es el número 43 de dicho contrato, que señala que la jornada ordinaria del funcionario judicial será de seis horas diarias continuas o 30 horas semanales de lunes a viernes. Según informaron los voceros de los sindicatos de funcionarios, se conformará una comisión dirigida por la máxima instancia judicial a fin de llevar adelante el proceso de modificación.

La pertinencia de la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo obedece a que los intereses generales deben primar por el de los particulares, además de tener en cuenta los reclamos ciudadanos que urgen la optimización del servicio de justicia, la celeridad de los procesos y el combate a la mora judicial. Esta modificación estará sujeta a continuos diálogos y negociaciones entre las partes interesadas a efectos de su implementación. La Corte Suprema de Justicia requerirá los ajustes presupuestarios pertinentes para el efecto, menciona parte del considerando de la resolución.

Es importante señalar, que el artículo tercero de la Ley N° 609/95, “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.

Tema Nº 2:

DESIGNAR en carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral - Circunscripción Judicial de Presidente Hayes al:

ABG. CÉSAR GABINO PINTOS.

FIJAR audiencia el día 2 de febrero de 2015 a las 11:00 horas, a fin de que, en acto público y ante esta Corte, el designado preste el juramento de rigor, quien asumirá su función con antigüedad del 2 de febrero de 2015, a los efectos presupuestarios.

Tema Nº 3:

ACEPTAR la renuncia presentada por la Abg. María Teresa Cardozo de Acosta, como Defensora de Caaguazú – Circunscripción Judicial de Caaguazú.
DECLARAR vacante el cargo de Defensor para Caaguazú – Circunscripción Judicial de Caaguazú.
COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de la Defensa Pública.

Tema Nº 4:

ACEPTAR la renuncia presentada por la Abg. Josefina Mercedes Cuéllar González como defensora de Caacupé.
DECLARAR vacante el cargo de Defensor de Caacupé.
COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de la Defensa Pública.

Tema Nº 5:

Se tomó nota de los siguientes Oficios recibidos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados:

a) Oficio J.EM. Nº 149/2/14, por el cual comunica que por A.I. Nº 171/14 de fecha 9 de setiembre de 2014, el Jurado resolvió: “…2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Abg. LUIS ALBERTO DANIEL ALBERTINI, Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad Nº 2 de la Ciudad de Edelira, Región IV-Departamento de Itapúa, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en los incisos. “b” y “g” del artículo 14 y los incisos “f” e “i” del artículo 15 de la Ley Nº 3759/09, a tenor de los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución…”.

b) Oficio J.E.M. Nº 195/1/14, por el cual comunica que por A.I. Nº 217/14 de fecha 7 de octubre de 2014, el Jurado resolvió: “…2) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento de la Jueza de Paz del Distrito de Choré, Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. CLARA ORUÉ GONZÁLEZ, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en los incisos “b” y “g” del artículo 14 de la Ley Nº 3759/09, a tenor de los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución…”.

c) Oficio J.E.M. Nº 196/1/14, por el cual el comunica que por A.I. Nº 223/14 de fecha 14 de octubre de 2014, el Jurado resolvió: “…1) INICIAR DE OFICIO el enjuiciamiento del Juez Penal de Garantías de la ciudad de San Estanislao, Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. NARCISO FERREIRA, por “mal desempeño de funciones”, específicamente por las conductas tipificadas en los incisos “b” y “g” del artículo 14 de la Ley Nº 3759/09, sobre la base de los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución…”.

Tema Nº 6:

Dejar sin efecto la Resolución Nº 3982 del 28 de agosto de 2012 de la Corte Suprema de Justicia por la que se dispuso que la magistrada María Victoria Franco, jueza de Paz de San Juan Bautista, Misiones, interine, sin perjuicio de sus actuales funciones, el Juzgado de Paz de San Miguel, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Disponer que la magistrada Berna Cristina Resquín Quintana, jueza de Paz de Villa Florida, interine sin perjuicio de sus actuales funciones el Juzgado de Paz de San Miguel, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema Nº 7:

HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creado para la Circunscripción Judicial de Amambay, en la ciudad de Pedro Juan Caballero, que pasará a constituirse en el Tercer Turno en lo Civil y Comercial.

ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Pedro Juan Caballero. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.

DISPONER que el magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Amambay, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Pedro Juan Caballero.

HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral creado para la Circunscripción Judicial de Amambay, en la ciudad de Pedro Juan Caballero, que pasará a constituirse en el único turno en lo Laboral.

DISPONER que el magistrado Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Pedro Juan Caballero.
Noticias Relacionadas