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14 DE OCTUBRE DE 2016

Dirección del Registro del Automotor recuerda alcances de Ley 5531/2015

La Dirección del Registro del Automotor de la Corte Suprema de Justicia recuerda que a partir del 3 de octubre pasado entró en vigencia la Ley N° 5531/2015, que modifica artículos de la Ley N° 4980/13, del registro de motocicletas y vehículos similares.

Según lo mencionado, el artículo 1º de la mencionada legislación dicta: “Las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la fabricación, ensamblaje y/o venta de motocicletas que aún no se encuentren matriculadas en el Registro del Automotor, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 608/95, 'que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor', deberán entregar a los compradores de dichos vehículos las chapas, el certificado de verificación y el formulario necesario para la tramitación de la cédula correspondiente ante la Dirección del Registro del Automotor.”

El formulario de referencia tendrá una validez de 90 días a los efectos de poder circular y gestionar la cédula verde. También presenta una innovación, en la que si el usuario abona las liquidaciones en concepto de tasas judiciales, cédula y grabado del automotor dentro de estos noventa días de validez del formulario, se genera una entrada electrónica de la solicitud de matrícula que permite al usuario en los 20 días posteriores al pago poder retirar la cédula verde de la motocicleta de la oficina registral indicada al pie de la página del formulario.

Los puntos habilitados para el sistema de cobro bancarizado son: Visión Banco, Banco Continental, Itaú Banco, Banco Nacional de Fomento, Sudameris Bank, Banco Itapúa, Pago Express y Practipago.

Para mayor información, los interesados pueden comunicarse al 021 452260/1/2/4; interno 1064, o ingresando aquí

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