02 DE ABRIL DE 2008
EN CASO DE DEMANDA POR USUCAPION DE TARSICIO SOSTOA
Corte rechazó inconstitucionalidad contra la firma Carlos Casado
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a la acción planteada por Tarsicio Rómulo Sostoa Alvarez contra el acuerdo y sentencia dictado por un Tribunal de Apelación de Concepción que desestima el recurso de nulidad y confirma con costas la sentencia apelada por la cual se rechaza la demanda de usucapión promovida por Sostoa. Es el juicio caratulado Tarsicio Rómulo Sostoa Alvarez contra Carlos Casado, SA, Asociación del Espiritu Santo para la Paz Mundial (Secta Moon) y/o La Victoria sobre Usucapión.
Por no lesionar normas constitucionales, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar, con costas, a la acción de inconstitucionalidad promovida por Tarsicio Rómulo Sostoa Alvarez contra una resolución adoptada en la causa caratulada “Tarsicio Rómulo Sostoa Alvarez contra Carlos Casado, Asociación del Espíritu Santo para la Paz Mundial (Secta Moon) y/o La Victoria sobre usucapión”.
La resolución atacada de inconstitucional es el Acuerdo y Sentencia N° 1 del 15 de febrero del 2006, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción que desestima el recurso de nulidad y confirma la Sentencia Definitiva N° 59 de fecha 20 de abril del 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Concepción.
En ese sentido, a través de la mencionada SD de fecha 20 de abril, se resolvió no hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por Tarsicio Sostoa contra la firma Carlos Casado y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar.
En su argumentación, el ministro preopinante, doctor José Altamirano sostiene que la Sala Constitucional no es una instancia ordinaria o una tercera instancia de revisión de decisiones judiciales que se estimen equivocadas o injustas.
“La discrepancia con el criterio sustentado por los juzgadores, no constituye argumento suficiente para la procedencia de una acción de la naturaleza en estudio, y menos aun cuando dicha interpretación no resulta antojadiza, o basada en el sólo parecer de los magistrados. Del análisis de los fundamentos expuestos por el accionante surge la pretensión de convertir a esta Sala Constitucional en un Tribunal de Tercera Instancia, revisando cuestiones que ya fueron objeto de debate y decisión en las instancias inferiores” menciona, una parte de la resolución judicial.
La posición del doctor Altamirano tuvo el acompañamiento de los ministros, integrantes de la Sala, los doctores Víctor Núñez y Antonio Fretes.
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