21 DE ABRIL DE 2008
RESOLUCION DE LA SALA PENAL
Corte ratifica condena contra ex presidenta de Asociación de Funcionarios del Poder Judicial
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de tres años impuesta por un Tribunal contra Maria Elena Caprarulo, ex presidenta de la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el abogado defensor. Maria Elena Caprarulo, fue sentenciada en el 2004 por el delito de lesión de confianza.
La pena de tres años, por el delito de lesión de confianza, impuesta por un Tribunal de Sentencia integrada en su momento por los jueces Sandra Farías de Fernández, Lourdes Cardozo y Héctor Capurro contra la ex presidenta de la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial, Maria Elena Caprarulo fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al rechazar el recurso de revisión interpuesto por el abogado defensor.
La resolución fue firmada por los integrantes de la mencionada Sala, los ministros, doctores Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Antonio Fretes.
En su argumentación, el ministro Blanco adujo que el abogado patrocinante no cumplió con los requisitos establecidos para presentaciones de este tipo, y que por lo tanto no puede ser admitida la revisión, debido a la falta de acreditación de motivos que justifiquen la existencia de información relevante, seria e idónea surgida con posterioridad al momento en que la sentencia quedó firme.
“Debe quedar claro que el recurso de revisión constituye un instituto estrictamente jurídico, de carácter extraordinario, investido de rigurosos requisitos, entre los cuales se encuentran la obligación de ofrecer la prueba documental en la cual se funda. Dicho requisito de presentación debe ser observado con extrema seriedad por el recurrente y, no es ocioso puntualizar que esta Sala controla celosamente el cumplimiento de tal extremo, a fin de precautelar la correcta utilización de la Institución, evitando la eventual invocación inescrupulosa y abusiva de esta figura jurídica de naturaleza excepcional” señala, una parte de la resolución.
Agrega que los revisionistas no dieron cumplimiento a esta requisitoria, ya que no han fundamentado convenientemente el motivo aludido, es decir, no han aportado hechos nuevos al caso en cuestión.
“El reclamo así motivado deviene improcedente e inadmisible, conforme a las previsiones del Código Procesal Penal, pues las pruebas ofrecidas no están orientadas a demostrar un hecho nuevo, ni tampoco constituyen nuevos elementos de prueba, pues eran conocidos y estaban a disposición del revisionista desde antes que se dictara la sentencia impugnada” sostiene, el documento.
Los ministros Alicia Pucheta de Correa y Antonio Fretes se adhirieron, por su parte, a la postura de Sindulfo Blanco.
Cabe recordar que Maria Elena Caprarulo fue condenada en el 2004 a tres años de pena privativa acusada de desviar fondos, correspondientes a los aportes de once asociados a las cajas de ahorro y préstamo de la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial.
Cabe resaltar que Caprarulo soporta otros procesos similares y las denuncias también refieren desvío de aportes destinados al pago de cuotas correspondientes a deudas asumidas por los asociados con diferentes casas comerciales.
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Circular 12008 Oficina De Etica Judicial
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