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Corte Suprema de Justicia

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24 DE ABRIL DE 2008

ALEGAN QUE NO CUENTAN CON UNA COPIA DE LA CONDENA

Sala Penal rechazó hábeas corpus genérico presentado por ex titular del SNPP

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a un hábeas corpus genérico planteado por el ex titular del Servicio Nacional de Promoción Profesional, Nicolás Dagogliano, pues la garantía constitucional que presentó no puede ser utilizada para remediar resoluciones judiciales.

Los ministros Sindulfo Blanco, José Altamirano y Miguel Bajac rechazaron en forma unánime un hábeas corpus genérico presentado por el ex director del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), Nicolás Dagogliano; quién alegó que los argumentos de la sentencia que lo condenó a seis años de prisión por lesión de confianza fueron explicados en forma verbal, además de no poder acceder a una copia de la misma.

 

El ministro Sindulfo Blanco, preopinante en el estudio de la petición, indicó que “un hábeas corpus reparador no puede ser utilizado para remediar resoluciones judiciales, o para solicitar una copia de las mismas”. Aclaró, además que el Código Procesal Penal menciona que las decisiones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando todos notificados por su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta.

 

Finalmente, remarcó que el señor Nicolás Dagogliano encuentra su origen en una orden  de una autoridad competente, en el marco de una causa que se le sigue por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza, lo cual se halla respaldado por una sentencia definitiva. El voto tuvo la adhesión de los ministros José Altamirano y Miguel Bajac.

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