13 DE MAYO DE 2008
PLENARIA DEL 13 DE MAYO
Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia
Durante la plenaria de hoy, la Corte Suprema de Justicia resolvió, entre otros puntos designar al director de la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial, declarar la inmovilidad de la magistrada Graciela Elena Candia; la modificación de su reglamento interno en cuanto a la competencia de sus salas y el establecimiento de plazos procesales de algunas localidades del interior.
Tema 1
Luego de superar el proceso de concurso de méritos, se resolvió ascender al actual Director (II) de la Dirección de Coord. Auditoria Interna, Abog. Mario Soriano Elizeche González, en carácter de Director de la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial. Cat. J43 (Nº 281), cargo creado, con antigüedad del 1º de junio del año 2008, estableciendo que el cargo de Director General de la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial, es de confianza de la Corte Suprema de Justicia.
Tema 2
Declarar inamovible en el cargo a la jueza de Primera Instancia de Pilar, abogada Graciela Elena Candia.
Tema 3
ACORDADA Nº Quinientos veintidós
Por la que se modifica los Arts. 17, 26 y 27 de la Acordada Nº 464/07.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON
Que por Acordada No. 464/07 se estableció el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia.
Este Excmo. Tribunal encuentra oportuno modificar dicho reglamento, principalmente en lo referente a la competencia específica de cada Sala así como la de las Secretarías Judiciales I, II y III.
Por tanto, y de conformidad al Art. 3 de la Ley No. 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Modificar el Art. 17 de la Acordada No. 464/07 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 17.- La competencia específica de las distintas salas será la siguiente:
La Sala Constitucional conocerá de:
a) Aquellas cuestiones sometidas expresamente a su competencia por la Constitución Nacional (Art. 260) y la ley (Ley Nº 609/95, Arts. 11 y 13).
b) Los casos de objeción de conciencia o de exoneración del Servicio Militar Obligatorio.
c) Los recursos interpuestos contra fallos de los Tribunales Militares (Constitución Nacional, Art. 174).
La Sala Civil y Comercial conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 14, de la Ley Nº 609/95.
La Sala Penal conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 15 de la Ley Nº 609/95 y del otorgamiento de la libertad condicional”.
La Sala Penal conocerá de las cuestiones mencionadas en el Art. 15 de la Ley Nº 609/95 y del otorgamiento de la libertad condicional”.
Tema 4
ACORDADA Nº Quinientos veintitrés
Por la que se establece que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel Oviedo, San Pedro de Ycuamandyyú que vencen el miércoles 14 de mayo fenezcan el viernes 16 de mayo de 2008, y San Juan Nepomuceno que vencen el viernes 16 de mayo fenezcan el lunes 19 de mayo de 2008.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Ordenanza Nº 008/2008 del 12 de mayo de 2008 de la Municipalidad de Coronel Oviedo se declaró asueto en la ciudad de Coronel Oviedo, el día 14 de mayo de 2008, para las instituciones públicas y privadas, por los festejos conmemorativos de los CXCVII años de la Independencia Patria del 14 y 15 de mayo.
Por Resolución Especial del 13 de mayo de 2008 de la Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú, se declaró asueto el día miércoles 14 de mayo de 2008, con motivo de los 197 años de la Independencia Nacional y el día de la Madre.
Por nota del 12 de mayo de 2008, la Abog. Lourdes Maribel Duarte Ramírez, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, remite la Resolución Nº 1.749/2008 del 8 de mayo de 2008 de la Municipalidad de San Juan Nepomuceno
Por la mencionada Resolución se declaró asueto el día viernes 16 de mayo en dicha ciudad, para las instituciones públicas y privadas, con motivo de los festejos del día del Santo Patrono San Juan Nepomuceno
Es necesario establecer que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel Oviedo y San Pedro de Ycuamandyyú, que vencen el día miércoles 14 de mayo de 2008, fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008, y los plazos procesales de la Ciudad de San Juan Nepomuceno que vencen el día viernes 16 de mayo de 2008, fenezcan el día lunes 19 de mayo de 2008.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel Oviedo y San Pedro de Ycuamandyyú, que vencen el día miércoles 14 de mayo de 2008, fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008.
ACORDADA Nº………………………………………
Art. 2º.- Establecer que los plazos procesales de la Ciudad de San Juan Nepomuceno que vencen el día viernes 16 de mayo de 2008, fenezcan el día lunes 19 de mayo de 2008.
Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí:







