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Corte Suprema de Justicia

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17 DE JUNIO DE 2008

PIDE SUSPENDER LLAMADO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Ministro Núñez accionó contra artículo 19 de Ley de Organización de la Corte

El ministro Víctor Manuel Núñez presentó acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia y contra el Acta N° 1.029 emanada del Consejo de la Magistratura de fecha 16 de junio de 2008, que convoca a concursar a los interesados en ocupar el cargo que él presuntamente dejaría vacante. Asimismo, solicitó como medida de urgencia la suspensión de los efectos del citado artículo.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Víctor Manuel Núñez al tiempo de presentar la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley de Organización de la máxima instancia judicial,  solicitó igualmente, que “el señor ministro, doctor José Altamirano se excuse de entender en la tramitación de la acción de inconstitucionalidad”.

 

Refirió que se debe considerar las aptitudes éticas que el mismo propaga por todos los medios masivos de prensa y las reiteradas preopiniones vertidas por todos los medios mencionados con relación a la inamovilidad de los Ministros de Corte. Alega que en caso de que el ministro no acceda a la excusación que corresponde por decoro y delicadeza, presenta recusación con causa del mismo.

 

Sostiene, asimismo, que el art. 19 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia en lo que refiere a la duración del mandato y a la aplicación del artículo 252 de la Constitución Nacional infringe los artículos 3, 127, 137, 248 y 261 de la Ley Fundamental.

 

Señala taxativamente que “artículo 19 Reconducción Tácita de la Función. Cumplido el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con el artículo 252 de la Constitución y 8° de las disposiciones finales y transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejerció de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el proceso constitucional”.

 

El ministro Núñez en su presentación  refiere  que el artículo 261 de la Constitución  “De la Remoción y Cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia”  establece claramente que “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de 75 años o sean removidos a través del juicio político”.

 

Aclara, igualmente que el 22 de mayo de 2003, a través de la Resolución N° 1.254 emanada de la Honorable Cámara de Senadores, y habiendo recibido el Acuerdo Constitucional a través del Decreto de la Presidencia de la República de fecha 27 de mayo de 2003. En ninguna de las citadas normas, se establece que haya sido designado como Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia por un periodo determinado, obviando la irrestricta aplicación del 261 de la Constitución Nacional “De la Remoción y Cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia”.

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