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Corte Suprema de Justicia

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18 DE ABRIL DE 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Resolución del Consejo de Superintendencia

A fin de dar cumplimiento al informe requerido a todos los Tribunales y Juzgados del país, de todas las competencias, el día lunes 27 de abril del año en curso, sobre los juicios pendientes de ser resueltos y que figuren en las listas de “autos para sentencia” y “autos para resolver”, se resuelve, cuanto sigue:

1. Los miembros de los Tribunales y Juzgados del país, de todas las competencias, cuyos números de identificación sean pares, concurrirán a sus despachos a fin de imprimir las resoluciones correspondientes que hayan elaborado durante este periodo el día jueves 23 de abril de 2020, desde las 08:00 horas a las 12:00 horas.


2. Los miembros de los Tribunales y Juzgados del país, de todas las competencias, cuyos números de identificación sean impares, concurrirán a sus despachos a fin de imprimir las resoluciones correspondientes que hayan elaborado durante este periodo el día viernes 24 de abril de 2020, desde las 08:00 horas a las 12:00 horas.


3.Los miembros de los Tribunales y los titulares de los Juzgados deberán restringir al mínimo indispensable la cantidad de funcionarios judiciales para las labores de impresión, sellado y registro en las oficinas de estadísticas. La presencia del actuario será indispensable, dada su competencia funcional. 


4.Se habilita a los juzgados y tribunales de todo el país y de todas las competencias a firmar dichas resoluciones los días indicados. Se deja constancia expresa que los plazos procesales seguirán suspendidos para las partes, a los efectos procesales pertinentes.


5.La Dirección de Estadísticas de la Capital y las Oficinas de Estadísticas de las circunscripciones judiciales de todo el país, deberán prever equipos de trabajo rotativos para recibir las resoluciones de los juzgados y tribunales en los días indicados.
6.El informe a ser presentado el día lunes 27 de abril de 2020 deberá contener todos los juicios que obren en “autos para sentencia” y “autos para resolver” cuyas resoluciones no hayan ingresado a las oficinas de estadísticas pertinente.

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