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Corte Suprema de Justicia

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10 DE SEPTIEMBRE DE 2020

SESIÓN DEL JUEVES 10 DE SETIEMBRE DE 2020

Decisiones de la Plenaria Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia

En Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 10 de setiembre del corriente año el Pleno de la Corte Suprema resolvió lo siguiente:

1.- MODIFICAR el Art. 2° de la Acordada N° 1.446/2020, el que quedará redactado como sigue:

“Art. 2°.- Suspender plazos administrativos y procesales en los siguientes fueros desde el 10 de setiembre de 2020, los que se reanudarán el lunes 28 de setiembre de 2020, siempre y cuando no cuenten con expediente electrónico o trámite electrónico:

  • Juzgados de Paz
  • Juzgados Penales de la Adolescencia
  • Juzgados Penales de Ejecución
  • Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral
  • Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
  • Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
  • Tribunales de Apelación en lo Penal, Laboral y Niñez y la Adolescencia
  • Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial
  • Tribunales Contencioso Administrativos
  • Salas Civil, Penal y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
  • Superintendencia General de Justicia

2.- MODIFICAR el Art. 22° de la Acordada N° 1.446/2020, quedando redactado de la siguiente manera:

“La Secretaría Judicial I dará entrada y tramitará únicamente:

a) Acciones de y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).

b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.

c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.

d) Acciones de Inconstitucionalidad con medidas cautelares que sean impostergables o urgentes por los efectos que acarree la dilación de las mismas”.

3.- DISPONER que los Juzgados Penales de Ejecución podrán llevar a cabo las audiencias calendarizadas para personas recluidas que coincidan con sus turnos de emergencia.

4.- MODIFICAR el Art. 32° de la Acordada N° 1.446/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los juicios orales ya calendarizados se llevarán a cabo, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal”.

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