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Corte Suprema de Justicia

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21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

EMERGENCIA SANITARIA

Resolución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia

El titular de la máxima instancia judicial, doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 21 de setiembre de 2020 emitió la Resolución N° 8315, que se reproduce íntegramente a continuación:

RESOLUCIÓN N° 8315

Asunción, 21 de setiembre de 2020.-

DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Considerando:

Que, el Artículo 68 de la Constitución de la República establece que: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.Nadie será privado de  asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".

Que, por Ley N° 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el Art. 3° del Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece:"Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos".

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia" refiere: "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia", mientras que en el Artículo 4°, expresa: "Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley".

Que, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373, 1381 y 1411, en las que se reglamentó el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país; se ha implementado un sistema de prevención para la mitigación del riesgo de contagio, conforme con las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social.

Que, las Acordadas mencionadas más arriba, otorgan al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y el plenario para su ratificación.

Que, por Acordada N° 1446/2020 se resolvió: “...Art. 1°.- Reducir las actividades del Poder Judicial en las sedes de Capital y de las Circunscripciones Judiciales de Central, Misiones y Paraguarí y en Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco desde el 10 al 25 de septiembre de 2020, inclusive...".

Que, por Acordada N° 1449/2020, se modificó el Art. 2° de la Acordada citada precedentemente, quedando redactada de la siguiente manera: "...Art. 2°.- Suspender plazos administrativos y procesales en los siguientes fueros desde el 10 de septiembre de 2020, los que se reanudarán el lunes 28 de septiembre de 2020, siempre y cuando no cuenten con expediente electrónico o trámite electrónico:

•Juzgados de Paz

• Juzgados Penales de la Adolescencia

• Juzgados Penales de Ejecución

• Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral

• Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia

• Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

• Tribunales de Apelación en lo Penal, Laboral y Niñez y la Adolescencia

• Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial

• Tribunales Contencioso Administrativos

• Salas Civil, Penal y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

• Superintendencia General de Justicia..."

Que, en atención a que en el día de la fecha se ha procedido a la implementación efectiva del expediente electrónico en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resulta procedente y necesario reanudar los plazos procesales a partir del 21 de setiembre del corriente, en el fuero de la Niñez y la Adolescencia en los Juzgados de Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco, a fin de no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los justiciables.

Por lo tanto,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1°.- REANUDAR los plazos procesales a partir del 21 de setiembre de 2020, en el fuero de la Niñez y la Adolescencia en los Juzgados de Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco.

Art. 2°.- REMITIR al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.

Art.3°.- ANOTAR, registrar y notificar.

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