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Corte Suprema de Justicia

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30 DE NOVIEMBRE DE 2020

EMERGENCIA SANITARIA

Resolución de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia

El titular de la máxima instancia judicial, doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 30 de noviembre de 2020 emitió la Resolución N° 8459, que se reproduce íntegramente a continuación:

RESOLUCIÓN N°. 8459

DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

"QUE DISPONE LA REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES

EN LA SEDE DE CORONEL OVIEDO"

Asunción,  30 de noviembre de 2020.-

CONSIDERANDO:

Que, por nota el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en su carácter de Superintendente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, solicitó la reducción de las actividades en la Sede de Coronel Oviedo.

Que, por Ley N° 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, el Art. 3° del Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establece: "Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos".

Que, el Artículo 68 de la Constitución de la República establece que: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".

Que, no es menos importante mencionar el aumento precipitado de casos positivos de funcionarios y magistrados en la sede del Poder Judicial de la ciudad de Coronel Oviedo, situación que genera el aislamiento preventivo de los contactos, lo que complica el cumplimiento regular de los servicios tanto en las áreas jurisdiccionales, registrales y administrativas.

Que, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia" refiere: "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia", mientras que en el Articulo 4°, expresa: "Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley".

Que la Acordada N° 1466/2020 otorga al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.

Por lo tanto,

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1°.- Reducir las actividades del Poder Judicial en la sede de Coronel Oviedo desde el 1 al 11 de diciembre de 2020, inclusive.

Art. 2°.- Suspender plazos procesales en los siguientes órganos jurisdiccionales desde el 1 al 11 de diciembre de 2020, los que se reanudarán el lunes 14 de diciembre de 2020:

• Juzgados de Paz de Coronel Oviedo

• Juzgados Penales de la Adolescencia

• Juzgado Penal de Ejecución

• Tribunales de Apelación en lo Penal, Laboral y Civil y Comercial

• Tribunales de Apelación de Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia

Art. 3°.- Para los Juzgados y Tribunales mencionados en el artículo 2° será aplicable el sistema de turnos establecido en la Acordada N° 1366/2020, al igual que lo relativo para los Juzgados de Paz. Se agregará a la grilla de turnos a los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Apelación en lo Laboral.

Art. 4°.- No se suspenden los plazos en los Juzgados Penales de Garantías, quienes prestarán servicios por el sistema de cuadrillas para magistrados y actuarios, en forma presencial por periodos de días intercalados de acuerdo al sistema que se detalla en el siguiente artículo.

Art. 5°.- Los Jueces y Actuarios Penales de Garantías del turno impar prestarán servicios en forma presencial en la primera semana e interinarán a los Jueces y Actuarios del turno par y viceversa para la siguiente semana. El Juzgado interinado deberá contar con una cuadrilla mínima de funcionarios para la atención al público.

Art. 6°.- No se suspenden los plazos procesales en los Juzgados que cuenten con el Expediente Judicial Electrónico o el Trámite Judicial Electrónico.

Art. 7°.- Aplicar la Acordada N° 1370/2020 "Que Aprueba el Protocolo de Gestión Electrónica a Distancia" en los Juzgados y Tribunales mencionados en el artículo anterior, con los ajustes que se disponen en los artículos siguientes:

Art. 8°.- El Portal de Gestión de Partes estará habilitado para la interposición de demandas nuevas.

Art. 9°.- Las secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que cuenten con expediente electrónico o trámite electrónico deberán contar con la presencia de al menos un funcionario a los efectos de recibir escritos, informes, pliegos de absolución de posiciones, alegatos y responder a las consultas sobre expedientes de forma telemática.

Art. 10°.- Los Magistrados y Actuarios prestarán servicios en forma presencial a puertas cerradas los días viernes, a los efectos de firmar las órdenes de pagos y otras cuestiones que requieran la firma manuscrita.

Art. 11°.- Los Ujieres Notificadores de los Juzgados y tribunales que cuenten con expediente electrónico prestarán servicio en forma presencial los días martes y jueves de 08:00 a 12:00.

Art. 12°.- Los horarios  y sistema de ingreso y salida para funcionarios  y usuarios será conforme  al sistema actual. El horario de atención en ventanilla de todos los juzgados de turno será de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas.

Art. 13°.- La Contaduría General de los Tribunales tendrá un horario de atención al público de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, observando el sistema por letras del abecedario, considerando el apellido del profesional Abogado patrocinante o procurador, a saber:

  • Lunes: A - X - U - V - E - Z
  • Martes: C - Ñ - Q - R - T
  • Miércoles: G - W - H - O - D - K
  • Jueves: M - F - B
  • Viernes: S - Y - I - P - L - J - N

Art. 14°.- La Dirección General de la Contaduría General de los Tribunales deberá establecer un sistema de turnos con la cantidad mínima de funcionarios para la atención al público y entrega de informes.

Art. 15°.- El Archivo General de los Tribunales prestará servicios de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, con la cantidad mínima de funcionarios para la entrega de informes.

Art. 16°.- La Dirección de Mediación prestará servicios de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas, para la realización de las audiencias estrictamente necesarias, con un Mediador por turno, debiendo reagendar aquellas que no se pudieron llevar a cabo.

Art. 17°.- Las Direcciones de los Registros Públicos, del Registro de Automotores y de Marcas y Señales habilitarán la mitad de las ventanillas de ENTRADA y SALIDA en la Oficina Registral.

Art. 18°.- El horario de atención al público será de 08:00 a 12:00 en las Direcciones de los Registros Públicos, del Registro de Automotores y de Marcas y Señales, con la cantidad mínima de funcionarios a fin de prever la sustitución en casos de necesidad derivada de la situación de alerta sanitaria.

Art. 19°.- Los sorteos de garantías constitucionales se llevarán a cabo entre los Juzgados habilitados por esta Acordada, diariamente de 08:00 a 12:00 horas, con la presencia de dos personas que prestarán servicios en cuadrillas semanales rotativas. Dichos sorteos, a partir de las 12:00 horas, se realizarán en la Oficina de Atención Permanente.

Art. 20°.- El Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial habilitará los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, de acuerdo al anexo de turnos de la presente

Resolución:

  • Un Tribunal de Apelación en lo Penal, Laboral y Civil y Comercial
  • Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente
  • Un Juzgado Penal Adolescente
  • Un Juzgado Penal de Ejecución

Art. 21°.- La Oficina de Atención Permanente estará habilitada,conforme a sus funciones asignadas y los turnos ya estipulados se mantendrán en vigencia.

Art. 22°.- Los juicios orales ya iniciados continuarán con el proceso hasta su finalización, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.

Art. 23°.- Los juicios orales ya calendarizados se llevarán a cabo con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.

Art. 24° .- Para las medidas cautelares donde son competentes los Juzgados Penales de Sentencias, las mismas deberán ser presentadas en la Oficina de Atención Permanente, la que comunicará de inmediato al Actuario para la tramitación respectiva y comunicación a los miembros del colegiado.

Art. 25° .- El Consejo de Administración de cada circunscripción  tendrá a su cargo la designación de los magistrados que prestarán servicios  durante el periodo de vigencia de esta Acordada, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, comunicando a la Corte Suprema de Justicia dicha decisión, dentro del día hábil siguiente.

Art. 26°.- Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los permisos para viajar de niños y adolescentes y casos de violencia familiar. Los Magistrados arbitrarán el mecanismo necesario para que, de presentarse alguna de las situaciones mencionadas, los mismos sean convocados para resolver lo que corresponda.

Art. 27° .- Los magistrados de Juzgados y Tribunales habilitados deberán limitar la presencia de sus funcionarios a un Actuario y dos funcionarios, además del Ujier Notificador, para lo cual deberán establecer un sistema de turnos. Sólo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios. En ningún caso se admitirá la presencia de practicantes.

Art. 28°.- Los Miembros de Tribunales de Apelación de turno podrán estar al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados según necesidad, derivada de casos urgentes a ser resueltos.

Art. 29°.- Los Actuarios de los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial que se encuentren de turno para la rúbrica de documentos de uso notarial deberán estar presentes para la recepción y retiro de solicitudes los días miércoles de 08:00 a 12:00 horas.

Art. 30°.- Las áreas de Administración y de Recursos Humanos deberán mantener la cantidad mínima requerida de funcionarios para proseguir con los trámites administrativos internos esenciales para el correcto funcionamiento de la institución. El horario laboral para estas Direcciones será de 08:00 a 13:00.

Art. 31°.- Las dependencias que deberán permanecer habilitadas indefectiblemente, con turnos rotativos semanales y con la cantidad mínima requerida de funcionarios, son:

  • Sección de Estadísticas
  • Sección Informática
  • Mesa de Entrada
  • Servicio Técnico Forense
  • Sección Mantenimiento
  • Sala de Control
  • Servicio Médico
  • Oficina de Apoyo al Sistema Penal

Art. 32°.- Los magistrados  que no estén de turno podrán ingresar a la sede del Poder Judicial al solo efecto de retirar expedientes para la elaboración de sentencias en sus domicilios.

Art. 33°.- Los superiores jerárquicos deberán remitir las planillas de turnos  y asistencia a la Jefatura de Recursos Humanos.

Art. 34°.- En todo lo relativo a las medidas sanitarias en las sede del Poder Judicial se encuentran vigentes las disposiciones de la Acordada N° 1373/2020, así como el Protocolo de actuación ante casos positivos o de sospecha de COVID 19.

Art. 35°.- Remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su ratificación.

Art. 36°.- ANOTAR, registrar, notificar.

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