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13 DE MAYO DE 2026

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala Penal no hizo lugar al hábeas corpus preventivo promovido por Erico Galeano Segovia

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar al hábeas corpus preventivo promovido por Erico Galeano Segovia, al concluir que no se acreditó la existencia de una amenaza cierta, inminente e ilegítima de privación de libertad, presupuesto esencial para la procedencia de esta garantía constitucional.

Mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 348 de fecha 13 de mayo de 2026, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar al hábeas corpus preventivo promovido por Erico Galeano Segovia.

La resolución fue firmada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos.

En su presentación, el accionante sostuvo que existía una amenaza actual, cierta e inminente de privación de libertad ante el pedido de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público.

Al analizar los antecedentes, la Sala concluyó que no se acreditó una amenaza cierta, inminente e ilegítima contra la libertad física, presupuesto esencial para la procedencia de esta garantía constitucional.

El texto íntegro del fallo se encuentra disponible en el documento adjunto.

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