16 DE ENERO DE 2009
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Restituyen a Luis María Martínez Yaryes como juez de Lambaré
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el ex juez Penal de Liquidación y Sentencia de Lambaré, Luis María Martínez Yaryes y en consecuencia lo restituyó en su cargo. Los ministros José Altamirano y César Garay Zuccolillo votaron en disidencia.
La acción de inconstitucionalidad promovida por el ex juez de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Lambaré, Luis María Martínez Yaryes fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, declara la nulidad de la Sentencia N° 07/05 de fecha 19 de Mayo de 2005 dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por la cual Martínez Yaryes fue destituido del cargo por el supuesto mal desempeño de sus funciones.
En la resolución, el ministro Oscar Bajac Albertini, quien fue el preopinante dijo que la normativa del articulo 16 de la Ley 1084/97, que faculta al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a iniciar de oficio el juzgamiento de un magistrado judicial, colisiona de frente con las bases jurídicas contenidas en la Constitución nacional y en el Pacto de Costa Rica, teniendo en cuenta que desconoce el principio cardinal de la acusación, que traducido da cuenta de la necesidad de la existencia previa de un órgano acusador que esgrima una pretensión, que en contraste con los fundamentos de la defensa, finalmente encuentra solución en la decisión de un tercero imparcial encargado de la aplicación del derecho.
Sostiene, además que corresponde declarar la nulidad de la SD N° 07/07 de fecha 19 de mayo de 2005, dictada por el JEM, teniendo en cuenta que la sentencia es producto de la aplicación de una norma legal que contraría claros preceptos constitucionales de conformidad y con el alcance del Artículo 260 inciso 1 de la Constitución nacional.
Por su parte, el doctor Víctor Núñez, quien se adhirió al voto del ministro Bajac, sostiene en su opinión que durante el transcurso del proceso investigativo no se advirtió que el órgano investigador haya ordenado la producción de elementos probatorios, con el fin de verificar si el enjuiciando incurrió en reiteración del hecho que se le atribuye, de tal manera que pueda ser sancionado con la destitución del cargo, o si el hecho sólo constituía una falta pasible de una sanción disciplinaria por la Corte Suprema de Justicia en su calidad de Superintendente de los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, Auxiliares de Justicia y Escribanos sujetos a su poder disciplinario.
“Ante la inexistencia de pruebas que justifiquen los hechos alegados, mal puede sentenciarse la remoción del magistrado denunciado, por que tal decisión solo estaría basada en el capricho de los juzgadores y no en el cumplimiento del objeto de la pena disciplinaria buscada por la Ley de Enjuiciamiento, cual es mejorar la administración de justicia en beneficio de la justiciables” señala, una parte del voto del doctor Núñez.
Sin embargo, el ministro José Altamirano, quien votó en disidencia, señaló que estar de acuerdo con la postura del Jurado de Enjuiciamiento y que la acción de inconstitucionalidad no debe proceder, “ya que el JEM ha obrado conforme a derecho y ha considerado los elementos que hacen al mal desempeño en sus funciones, y no siendo la Corte Suprema de Justicia, la habilitada para la destitución de los magistrados, y habiendo esta misma en su momento considerado la lesión y en consecuencia sancionado al magistrado por la gravedad de sus actuaciones, resulta inocuo el estudio de referencia.
El ministro César Garay Zuccolillo, también votó en disidencia argumentando que la decisión adoptada por el JEM fue institucional y con sujeción a preceptos legales y administrativos que rigen su accionar. “El enjuiciado intervino de comienzo a fin, con vastedad. El reconocimiento expreso y la aceptación del destituido en la inobservancia de disposiciones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, anterior – entonces con vigencia – no permiten hacer viable la Garantía Constitucional aquí atendida, tal como irrefutablemente lo expresó la Fiscalía General del Estado” indicó, el doctor Garay.
Por su parte, el ministro Antonio Fretes y los camaristas Lineo Ynsfrán Saldívar y Oscar Paiva Valdovinos, Emiliano Rolón Fernández y Myrian Peña, quienes integraron la Corte, igualmente, votaron a favor de la acción de inconstitucionalidad.
Se inhibieron del caso en su momento, los ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Corres y Wildo Rienzi (ya jubilado).
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