Lunes 14 de Julio de 2025 | 22:34 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

03 DE MARZO DE 2009

CASO JHONATAN WINK SOLIGO

Sala Penal rechaza recusación planteada contra magistrado de Amambay

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Penal resolvió no hacer lugar a la recusación planteada por la defensa de Jhonatan Wink Soligo contra el juez de la causa, Ruperto Maciel Ortíz, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Amambay. Soligo esta acusado por posesión y tráfico de drogas.

La recusación planteada contra el juez de Amambay Ruperto Maciel Ortíz, por el abogado Pedro Wilson Marinoni en representación de Jhonatan Wink Soligo, acusado por posesión y tráfico de drogas, fue rechazada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado en cuestión es miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay.

 

En su voto, la ministra preopinante Alicia Pucheta de Correa argumenta que si la  recusación se deduce contra dos o más miembros de un Tribunal, el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente y si se solicita la separación de uno solo, conocerían los restantes miembros del mismo tribunal, siempre que puedan constituir mayoría.

 

“Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (art. 1 del Código Procesal Penal), a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de las elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal  a resolver las recusaciones deducidas contra uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Ritual”, sostiene la ministra en parte de su voto.

 

Aclaró que analizando algunas jurisprudencias de la Sala Penal y otras consideraciones, corresponde declarar inoficioso el estudio de la recusación planteada y remitir los autos de manera inmediata al órgano jurisdiccional competente a los efectos de resolver la recusación planteada.

 

Por su parte, el ministro Sindulfo Blanco señala que la recusación en cuestión sea conocida por los restantes miembros – lleva implícito el debate de si la norma  dada como fundamento no atenta contra otras disposiciones legales relativas a la competencia, específicamente el artículo 39 del Código de forma.

 

Señala que a su criterio, en el caso concreto prevalece el artículo 39, que dispone la competencia de la Corte para conocer del procedimiento relativo a la recusación de los miembros de los Tribunales de Apelación, por una mejor adecuación al principio del juez natural y a la garantía de independencia e imparcialidad.

 

En tanto, el ministro Raúl Torres Kirmser se adhirió al voto de su colega Blanco por los mismos argumentos y fundamentos. 

Descarga de archivos

Noticias Relacionadas