30 DE MARZO DE 2009
RESOLUCION DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Empresa Chemtec podrá instalar fábrica de agroquímico en Villeta
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por la empresa Chemtec SAE contra una ordenanza de la Municipalidad de Villeta. La firma, dedicada a la fabricación de productos químicos, había accionado, ya que la comuna a través de la ordenanza N° 12/07 estableció la prohibición definitiva dentro del distrito de Villeta la instalación de nuevas industrias productoras de agroquímicos, y otros que puedan contaminar el ambiente y dañar la salud de la población.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la firma Chemtec SAE al hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por la referida empresa contra una ordenanza de la Municipalidad de Villeta, por la cual prohibió en forma definitiva la instalación dentro del distrito villetano de nuevas industrias productoras de agroquímicos, y otros que puedan contaminar el ambiente y dañar al salud de la población.
Según los argumentos esgrimidos por los abogados accionantes la ordenanza en cuestión lesiona de modo irreparable derechos de la firma, teniendo en cuenta que ha realizado una importante inversión en el Parque Industrial Avay con el fin de asentar una industria de fabricación de productos químicos para el agro. Señalaron que la firma presentó la solicitud de expedición de certificado de localización municipal el 17 de abril de 2007, antes de la entrada en vigencia de la ordenanza impugnada, violándose el principio constitucional de irretroactividad de la ley, con grave perjuicio para los derechos de la firma.
En su voto, el ministro preopinante, doctor Antonio Fretes sostiene que con la aplicación de la ordenanza se vulnera el derecho a la igualdad, a la competencia de mercado y a que las reglas de juego sean claras al tiempo de iniciar una actividad e invertir bienes y recursos en ello, sin que deba o pueda de forma precipitada modificarse las condiciones, produciendo graves perjuicios para los actores involucrados.
Sostiene, además que las leyes rigen para el futuro y que la ordenanza, como acto normativo que es, debe seguir este principio cardinal, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes deben conocer de antemano las normas que le son aplicables, ya que no pueden estar adivinando el rumbo que las mismas puedan tomar, salvo que hayan sido advertidos de los proyectos de ordenanza que haya, para que a sabiendas actúen los interesados.
“Este extremo no ha ocurrido, por tanto la Municipalidad debe aplicar la ordenanza a las solicitudes que se presenten después de su promulgación, y para los casos que vayan presentándose, no para los casos existentes y en trámite, como bien se expresa en el dictamen de la Fiscalía General del Estado” indica, el ministro Fretes.