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11 DE AGOSTO DE 2022

POR LA SUPERVISIÓN DE JUSTICIA Y PENITENCIARÍAS DE LA CSJ

Monitorean situación procesal en la Penitenciaría Industrial Esperanza

Según informe presentado por la Dirección General de Justicia y Penitenciarías, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, un equipo técnico se constituyó en la Penitenciaría Industrial Esperanza, en el marco de la Ley N° 5162/2014 “Código de Ejecución Penal”.

Responsables de la repartición judicial alegaron que el establecimiento penitenciario es el único penal del país que alberga a personas privadas de libertad con condena firme, por lo que lleva como plan institucional módulos de pequeña y mediana empresa, como educación formal hasta el nivel terciario. Cuenta a la fecha, conforme al parte diario del establecimiento, con 242 internos teniendo capacidad poblacional para 288.

En la ocasión, se informó a los internos sobre el estado actual de sus solicitudes de beneficios ante los juzgados, en que primó la solicitud de salidas transitorias que tiene como fin el afianzamiento familiar y social en preparación para la libertad condicional.

Con la entrada en vigencia del Código de Ejecución Penal en el año 2014 se implementaron innovaciones legales especiales en cuanto a lo dispuesto en la Constitución Nacional en su artículo 20, “Del objeto de las penas”, que dicta que "Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad".

En ese sentido, se establece un régimen progresivo para la persona privada de libertad, que consiste en un tratamiento integral para su entera reinserción social, que es individualizado para cada caso en particular y determinado por el juez de Ejecución Penal, que se implementa por los directivos de los establecimientos penitenciarios.

En el mencionado informe agregaron que el régimen progresivo consiste en periodos establecidos en el artículo 43 del Código de Ejecución Penal y que son: observación, tratamiento, prueba.

En ese sentido los tratamientos laborales y educacionales a disposición de los internos se abocan al principio de la autodisciplina requerida para la obtención de los beneficios legales establecidos en este mismo código, como las salidas transitorias, redención y semilibertad, así como las nuevas disposiciones para la obtención de la libertad condicional.

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