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17 DE JULIO DE 2025

SE FOMENTA UNA POLÍTICA DE BUENA FE EN LOS LITIGIOS

Corte Suprema de Justicia aprobó Acordada que reglamenta sanciones disciplinarias en el proceso penal

En sesión plenaria del miércoles 16 de julio, la Corte Suprema de Justicia aprobó la Acordada N° 1812, que reglamenta las sanciones disciplinarias en el proceso penal. Esta normativa tiene como finalidad prevenir conductas contrarias al principio de buena fe, como la actuación de mala fe, la temeridad procesal y el abuso de derecho. La medida se enmarca en lo dispuesto por el artículo 112 del Código Procesal Penal (Ley N° 1286/1998), que establece el principio de buena fe como un componente esencial del proceso penal. El objetivo principal es evitar el uso abusivo de los recursos procesales, las dilaciones indebidas y la utilización indebida de mecanismos para suspender audiencias.

En este contexto, las partes deberán litigar con buena fe, evitando planteamientos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el código les concede. Los jueces deberán velar por la regularidad del litigio y el ejercicio legítimo de los derechos procesales, sin restringir el derecho de defensa ni limitar las facultades procesales de las partes.

Las sanciones previstas en la Acordada son: multa, llamado de atención o advertencia, y apercibimiento. En caso de que el órgano sancionador considere la aplicación de una medida de arresto, esta se regirá por la normativa legal correspondiente.

Los órganos competentes para aplicar estas sanciones serán los Juzgados Penales de Garantías, los Tribunales de Sentencia, los Juzgados Penales de Ejecución, los Juzgados de Paz, los Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia.

Esta normativa resulta una herramienta útil para los jueces penales y demás órganos de la jurisdicción penal, ya que permite reglamentar los artículos citados, con el objetivo de fortalecer la celeridad, la buena fe y la transparencia en los procesos.

Cabe recordar que el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece, en su inciso b), como deberes y atribuciones de la máxima instancia judicial: dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.

A continuación, se adjunta el documento de la Acordada N° 1812 en formato PDF para su consulta:

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