04 DE SEPTIEMBRE DE 2025
MEDIDA PREVENTIVA DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CSJ
Corte Suprema establece pautas para el viernes 5 de septiembre en caso de feriado nacional
Ante la eventual declaración de feriado nacional por parte del Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Superintendencia, resolvió medidas preventivas para asegurar la continuidad de los actos procesales. Se habilita el viernes 5 de septiembre de 2025 exclusivamente para la realización de remates judiciales previamente fijados, los actuarios y rematadores judiciales concurrirán a sus lugares de trabajo para cumplir con lo establecido. Se recuerda a los magistrados la vigencia del artículo 196 del Código de Organización Judicial, de habilitar actos procesales indispensables en días inhábiles, siempre que las circunstancias lo requieran. En caso de no decretarse feriado, las actividades judiciales previstas se desarrollarán con normalidad.
La disposición fue firmada por el presidente del Consejo, Dr. César Diesel, y la vicepresidenta, Dra. Carolina Llanes.
La Resolución N° 1489/2025 dispone expresamente:
1. Habilitar el día 5 de setiembre de 2025 para la realización de los remates judiciales ya fijados, en caso de que el Poder Ejecutivo declare feriado nacional.
2. Disponer que los actuarios y rematadores judiciales concurran a sus lugares de trabajo para cumplir con lo establecido en el Artículo 1°.
3. Recordar a los magistrados judiciales la vigencia del artículo 196 del Código de Organización Judicial.
4. Establecer que, en caso de declararse feriado nacional el 5 de setiembre de 2025, los plazos procesales que vencían en dicha fecha fenecerán el lunes 8 de setiembre de 2025.
5. Precisar que, en caso de no decretarse feriado nacional, las actividades judiciales se llevarán a cabo con normalidad.
La medida se adopta de conformidad con los deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
Se adjunta copia de la resolución.
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Resolucin 1489 04 09 25
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