17 DE DICIEMBRE DE 2025
CONFORME AL ART. 29 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Jueza dispone prohibición de publicación de datos de niña en situación de vulnerabilidad
La jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Fuerte Olimpo, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, doctora Sandra Carolina Candía Brítez, ordenó:
“En atención a que una nota periodística describe que la niña pertenece a una comunidad indígena, señalando a cuál, y se acompaña una fotografía de la progenitora y de miembros de su comunidad, así como el carácter de funcionario público del progenitor y el lugar donde presta servicios, situaciones que permiten individualizar a la niña, en consecuencia, y como medida de protección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 175 inciso g) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena la prohibición de publicaciones que permitan su individualización, a través de notas periodísticas, redes sociales (Facebook, Instagram, WhatsApp, X) u otros medios de comunicación, así como medios radiales, televisivos o escritos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N.° 1160/97, Código Penal, ‘Revelación de un secreto de carácter privado’”.
La medida se dispuso en el marco del juicio caratulado “G.B.V. s/ Medidas de Protección”, Expediente N° 17, año 2025.
En ese sentido, la judicatura, por providencia de fecha 16 de diciembre de 2025, dispuso lo resuelto en la resolución adjunta.
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