05 DE OCTUBRE DE 2009
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Sala Constitucional suspende efectos de varios artículos municipales que regulan la publicidad
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, decidió hacer lugar al pedido de suspensión de los efectos de varios artículos de la Municipalidad de Asunción que regulan la publicidad en el dominio público municipal. Es en el marco de una acción de inconstitucionalidad planteada por la firma Spazio S.A.
La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Penal decidió hacer lugar al pedido de suspensión de efectos formulado por la firma Spazio SA, en el marco de una acción de inconstitucionalidad, contra varios artículos de una ordenanza municipal relacionados a la regulación de publicidad en el dominio público municipal.
Los artículos atacados, cuyos efectos fueron suspendidos hasta tanto sea resuelta la presente acción, son los 5° y 6° de la ordenanza N° 15/96 y los artículos 12° y 13° de la Ordenanza N° 34/97, dictada por la Junta Municipal de Asunción.
Uno de los artículos, específicamente el 6° de la mencionada ordenanza que regula la publicidad en el dominio público municipal menciona que “quedan prohibidos los anuncios sobre el dominio público salvo en los casos expresamente establecidos en esta ordenanza” señalando, además que no se permitirán anuncios en las áreas residenciales de baja densidad.
En tanto, los artículos 12° y 13° de la Ordenanza 34/97 que regula la instalación de carteles publicitarios en espacios privados perceptibles desde el dominio público, y que también fueron atacados mencionan que en las áreas y edificación destinadas a viviendas no se admitirá ningún tipo de anuncio o letrero en la cubierta o azotea y que sobre las Avenidas España y Mariscal López solo se admitirán letreros identificatorios, a excepción de los cruces entre avenidas.
En el considerando de la resolución, la Sala Constitucional menciona que el artículo 553 del Código Procesal Civil dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiese, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar, al reclamante un perjuicio irreparable y que dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación.
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