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22 DE ENERO DE 2026

DURANTE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA

Comunicado de la CSJ sobre la vigencia de la Ley N° 7.614/25

Ante noticias periodísticas publicadas en fecha de hoy, jueves 22 de enero de 2026, que dan cuenta que no se estaría aplicando la Ley N° 7.614/25, que dispone el levantamiento de embargos y otras medidas cautelares decretados en juicios ejecutivos, cuyos expedientes no se encuentren en las Secretarías de los respectivos Juzgados, la Corte Suprema de Justicia comunica:

1. Según el texto expreso del art. 12 de dicha Ley N° 7.614/25, la vigencia de la misma se da desde el día siguiente al de su promulgación.

2. La ley N° 7.614 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 2025, por lo que se encuentra plenamente vigente desde el día 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de ninguna instrucción, reglamentación, protocolo o actuación administrativa de parte de la Corte Suprema de Justicia, ni de ninguna otra autoridad.

3. La aplicación de la Ley N° 7.614/25 se encuentra a cargo de los juzgados donde obren los procesos, cuyos expedientes, eventualmente estén extraviados o no se encuentren físicamente en la Secretaría de los mismos, por lo que dichos juzgados deben proceder a la aplicación inmediata de la Ley 7614/25, una vez que se constanten el extravío o la ausencia de los expedientes, mediante el informe que los Actuarios de dichos Juzgados eleven, según lo dispone el art. 5 de la Ley N° 7.614/25.

4. Por ende, instamos a los jueces que estén a cargo de dichos procesos extraviados o que no se encuentren en las secretarías de los juzgados a dar cumplimiento estricto e inmediato a la normativa de la Ley N° 7.614/25 y a proceder al levantamiento de los embargos y demás medidas cautelares decretadas, una vez que, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 7.614/25, se constate que el expediente esté extraviado o no se encontrare en la respectiva secretaría del Juzgado, mediante informe del respectivo actuario, debiendo realizarse todo ello dentro de los plazos que indica dicha ley.

5. Instamos a las personas afectadas por embargos o medidas cautelares que obren expedientes extraviados o que no radiquen en las respectivas secretarías y que no hayan sido levantados de conformidad a la Ley N° 7.614/25, que denuncien dichas omisiones al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a fin de abrir las correspondientes investigaciones para que, en caso de constatarse falta de cumplimiento de la ley, se apliquen las sanciones correspondientes a los eventuales responsables, sin perjuicio de la derivación de la cuestión a otras instancias, según la gravedad de cada caso.

6. Disponer la divulgación de este comunicado en todas las redes sociales de la Corte Suprema de Justicia, así como en la página web de la misma, para su debido conocimiento.

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