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29 DE ABRIL DE 2026

ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 62 DEL DECRETO Nº 21.674/98 Y SUS MODIFICACIONES

Aprueban aplicación del Decreto N° 5.702/26 del Poder Ejecutivo para la liquidación y percepción de los pagos correspondientes a la inscripción inicial de motocicletas y vehículos similares alcanzados por dicha normativa

Durante la sesión plenaria, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Alberto Martínez Simón, informó sobre la entrada en vigencia, a partir del 1 de mayo del corriente año, del Decreto Nº 5702/2026, que estableció una variación en los precios de determinados servicios, formularios, actos y chapas MERCOSUR correspondientes a motocicletas y vehículos similares, en relación con los valores previstos en el artículo 62 del Decreto N° 21.674/98 y sus modificaciones. Asimismo, entrará en vigor la Resolución Nº 12.808/26, emitida por la máxima instancia judicial.

En ese contexto, la Resolución N° 12.808 establece las siguientes medidas adoptadas en relación con dichas normativas:

1. Disponer la aplicación del Decreto N° 5.702/2026 del Poder Ejecutivo a partir del 1 de mayo de 2026, para la liquidación y percepción de los pagos correspondientes a la inscripción inicial de motocicletas y vehículos similares alcanzados por dicha normativa.

2. Establecer que los conceptos comprendidos en el artículo 62 del Decreto N° 21.674/98 del Poder Ejecutivo y sus modificaciones serán liquidados sobre la base del treinta por ciento (30%) de los precios allí previstos.

3. Aclarar que lo dispuesto en el artículo anterior no se extiende a tasas ni a otros conceptos no comprendidos en el artículo 62 del Decreto N° 21.674/98 del Poder Ejecutivo y sus modificaciones, salvo disposición normativa expresa en contrario. 

4. Disponer que no se liquide al usuario el costo de la primera verificación física en los casos de inscripción inicial de motocicletas y vehículos similares comprendidos en el Decreto N° 5.702/2026 del Poder Ejecutivo.

5. Mantener los montos legalmente establecidos para las tasas percibidas a través del Departamento de Ingresos Judiciales de la Dirección Financiera de la Corte Suprema de Justicia.

6. Encomendar a las dependencias competentes la adecuación de las planillas, sistemas, procedimientos internos y mecanismos de liquidación necesarios para la correcta aplicación de la presente resolución.

7. Ordenar a la Dirección General de Administración y Finanzas la adecuación de la plataforma del Departamento de Liquidación de Ingresos de la Dirección Financiera, a fin de aplicar los valores correspondientes desde el 01 de mayo de 2026. 

8. Disponer la publicación y difusión, por los canales institucionales del Poder Judicial y del Registro Unificado Nacional, de la información relativa a la aplicación de los valores establecidos para motocicletas y vehículos similares.

9. Comunicar a los usuarios de los servicios registrales la suspensión temporal de la plataforma de liquidación de ingresos judiciales, entre las 22:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril de 2026, a los efectos de realizar los ajustes técnicos correspondientes.

A continuación, se adjunta el documento de dicha normativa en formato pdf:

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