19 DE MAYO DE 2026
CIRCULAR G.S. RUN N° 12/2026
Comunicado de Ingresos Judiciales sobre el procedimiento para la interpretación y aplicación de los artículos 113 y 186 de la Ley N° 7424/25
La Dirección Financiera - Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, informa a los usuarios y ciudadanía en general el procedimiento a ser aplicado por el Departamento de Ingresos en cumplimiento a la Circular G.S. RUN N° 12/2026 que refiere a la interpretación y aplicación de los artículos 113 y 186 de la Ley N° 7424/2025 “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional”.
Para los documentos que se encuentran dentro del plazo de 35 días hábiles: estos deberán ser presentados sin realizar el pago de Tasas adicionales, con la salvedad de aquellos casos de Escrituras Complementarias con apreciación pecuniaria que han sido observadas y requieran subsanarse a través de un Anexo para abonar la diferencia señalada en Tasas Judiciales.
Para los casos de documentos observados con vencimiento del plazo: sean estos notariales, judiciales o administrativos que no reingresaren dentro del plazo de 35 días hábiles contados desde el día siguiente al de su fecha de retiro de mesa de salida del RUN, deberán abonar nuevamente por completo las tasas respectivas conforme las Tasas Judiciales vigentes y contar con una nueva entrada.
Caducidad Administrativa: para los casos de Caducidad Administrativa de Documentos Catastrales, se aplicará el concepto existente de Para Presentación con Constancia de Pago -catastro-, que se encuentra en el campo de CATASTRO y que posee MONTO CERO; por lo cual, se seguirá aplicando la misma operativa. Este procedimiento no está sujeto a la Fiscalización Electrónica.
Para los casos de Escrituras Públicas y Adjudicaciones: para todos los Registros, se utilizarán los conceptos vigentes, debiendo éstos ser exonerados aplicando correctamente la Ley Nº 7.424/25 obrante en el Sistema de Liquidaciones Web del Dpto. de Ingresos, los cuales estarán sujetos a la Fiscalización Electrónica vía Plataforma de Fiscalización.
Los conceptos utilizados para Liquidación de Tasas antes de la entrada en vigencia de la Ley del RUN, quedarán INACTIVOS a partir de la aplicación de la Circular G.S. Nº 12/26.
Se adjunta documento íntegro de la Circular.
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Circular Gsrun N 12 2026
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