20 DE MAYO DE 2026
LEY N.° 7.424/2025 “RUN”
Comunicado de Ingresos Judiciales sobre la inclusión del Artículo N.° 143 “Entidades y Organismos del Estado”
La Dirección Financiera - Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, informa a los usuarios y ciudadanía en general la inclusión en la grilla de conceptos del Sistema de Ingresos Judiciales (SIJ) del Artículo 143 “Entidades y Organismos del Estado” de la Ley N° 7.424/2025 del Registro Unificado Nacional.
La presente inclusión se realizó en el marco de que los Servicios Catastrales deberán exonerarse única y exclusivamente con el debido sustento documental de la entidad en cuestión; es decir, cuando sea comprobable su carácter misional (ejemplo: solicitudes de exoneración realizadas por profesionales acreditados documentalmente en representación de la Municipalidad, a través de una autorización o designación firmada por la máxima autoridad de dicho ente).
Se detalla el procedimiento a seguir para solicitar la exoneración correspondiente a través de la plataforma de solicitudes de exoneraciones y anexos del Departamento de Ingresos, https://apps.csj.gov.py/ingresos-judiciales , en la cual deberá adjuntarse en formato PDF las siguientes documentaciones:
- Liquidación debidamente exonerada por la Ley N° 7.424/2025 – Artículo 143.
- Formulario de uso Catastro/Registral (según el trámite a realizar).
- Nota vigente de autorización o designación de profesional firmada por la máxima autoridad municipal (la cual habilita debidamente al profesional a realizar este tipo de trámites en representación de la Municipalidad).








