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Corte Suprema de Justicia

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05 DE ENERO DE 2010

ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL

Fiscal General interpone recurso de aclaratoria contra resolución que repuso a Fernández Gadea y Bonifacio Ríos

El fiscal general del Estado, Rubén Candia Amarilla interpuso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de aclaratoria contra el acuerdo y sentencia Nº 952 de fecha 30 de diciembre de 2009 por el cual se le debe reponer a Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos como ministros de la máxima instancia judicial. La acción fue promovida en los autos caratulados “Acción de Inconstitucionalidad promovida por los doctores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos contra las resoluciones Nº 122 del 25 de noviembre de 2003 y Nº 134 del 12 de diciembre de 2003”.

En su carácter de fiscal general del Estado, el doctor Rubén Candia Amarilla interpuso ante la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional, un recurso de aclaratoria contra el acuerdo y sentencia Nº 952 de fecha 30 de diciembre del 2009, por el cual la Sala Constitucional repone a los doctores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos como ministros del más alto tribunal del país.

En su argumento, el Fiscal General sostiene que los integrantes de la Sala Constitucional omitieron pronunciarse sobre aspectos relevantes que conciernen a disposiciones adoptadas en el referido fallo.

“El silencio en que incurrieron los firmantes del fallo, versa específicamente en relación al apartado 2 de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia apuntado, el cual ordenó la reposición de los doctores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos en sus cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia. De su lectura surge que se omitió indicar cuál sería el órgano estatal que tendría que ocuparse en efectivizar aquella orden judicial” señala, una parte del documento presentado ante la Corte Suprema.

A través del recurso, el Fiscal General solicitó, igualmente aclarar si durante la etapa de substanciación de la acción de inconstitucionalidad, la Sala dispuso conceder intervención al órgano estatal que dictó las resoluciones que fueran impugnadas por vía de la acción de inconstitucionalidad y en su caso, se aclare, también si se corrió traslado al referido órgano por el lapso previsto en el artículo 554 del Código Procesal Civil.

“En consecuencia, la Sala Constitucional, de conformidad al imperativo enunciado en el artículo 387, literal “c” del Código Procesal Civil, deberá expedirse sobre lo planteado, debiendo hacerlo de acuerdo al siguiente petitorio” indica, de igual forma, el recurso planteado.   

Recordemos que la Sala Constitucional que dictó el fallo por el cual se les repuso en el cargo a Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos estuvo integrado por los camaristas Juan Francisco Recalde, Meneleo Insfrán y Florencio Pedro Almada Alvarez.

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