Jueves 21 de Agosto de 2025 | 03:13 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

05 DE ENERO DE 2010

SESION PLENARIA EXTRAORDINARIA DE LA FECHA 05-01-2010

Decisiones de la Corte Suprema de Justicia:

Tema 1

Resolución Nro.

Vistos: el Oficio J.EM Nº 04/10 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los Acuerdos y Sentencias Nºs 951/2009 y 952/2009, dictados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los magistrados Juan Francisco Recalde Burgos, Meneleo Insfrán y Florencio Pedro Almada Álvarez.

Considerando: A continuación algunos puntos resaltantes del Considerando:

En tales decisiones los magistrados intervinientes no observaron el orden jurídico de la República y vulneraron principios cardinales del sistema jurídico nacional ya que tanto nuestra Carta Magna como el Código Procesal  Civil son categóricos en indicar que la sentencia de inconstitucionalidad siempre contiene un pronunciamiento que se agota única y exclusivamente en la declaración de inconstitucionalidad.

No es atendible una sentencia de inconstitucionalidad que contenga pronunciamientos de condena, ni ordenes, carente de virtualidad jurídica y para pero dirigidas a personas y órganos que no han tenido ningún tipo de intervención. Decisiones con este alcance vulneran profundamente la esencia del remedio y los fines que persigue la acción de inconstitucionalidad.

Igualmente, lo resuelto en los Acuerdos y Sentencias Nºs 951/2009 y 952/2009 dictados por más magistrados originarios del Tribunal de Cuentas han vulnerado el armónico funcionamientos del Gobierno, ejercido por los tres poderes dentro del régimen de independencia, equilibrio, coordinación y reciproco control del análisis de la parte resolutiva de las mencionadas decisiones judiciales se advierte con claridad que en ellas existen extralimitaciones fuera de todo orden constitucional y legal.

Resuelve:

Art. 1 Declarar que los Acuerdos y Sentencias Nº s 951/2009 y 952/2009 dictados por los miembros del Tribunal de Cuentas como integrantes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia carecen de validez jurídica con los alcances previstos en el articulo 137 de la Constitución Nacional.

Art. 2 Suspender en sus funciones a los magistrados Juan Francisco Recalde Burgos, Meneleo Insfrán Riveros y Florencio Pedro Almada Álvarez, mientras dure el proceso.

Tema 2

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Los acuerdos y Sentencias Números 951 y 952, de Fecha 30 de diciembre de 2009 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las diferentes declaraciones públicas sobre el tema y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de esta misma fecha y;

 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, manifiesta lo siguiente:

 

1- Ratificar con firmeza institucional la absoluta e indeclinable independencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia en particular, garantizado por el artículo 284 de la Constitución Nacional.

 

2- En ese contexto abogamos por el respeto irrestricto interpoderes, de conformidad, con el articulo 3 de la Constitución Nacional que dispone: “... El Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y reciproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público…”

 

3-  Esta Corte Suprema de Justicia no desconoce la facultad constitucional exclusiva de las Cámaras de Diputados y de Senadores de entender en los juicios políticos como mecanismos constitucionales de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución  Nacional, en el marco de un procedimiento que respete la dignidad humana y las garantías que la Constitución consagra en beneficio de todo ciudadano sometido a un proceso en el que sea juzgada su conducta.

 

4- La constitución, en cuanto que norma fundamental positiva, vincula a todos los poderes públicos incluidos el Parlamento y que, por tanto sus actos no pueden ser contrarios a los preceptos constitucionales. Tal es lo que configura la esencia del Estado Constitucional de Derecho frente al mero Estado Legal de Derecho, bien entendido que el primero no es la negación, sino el perfeccionamiento del segundo.

 

5- La Corte Suprema de Justicia, como órgano de gobierno judicial y en ejercicio de su facultad de superintendencia sobre todo los organismos del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido con el articulo 259, inciso 1 de la Constitución, ha adoptado las medidas conducentes a intervenir en ese carácter, para corregir, y , en su caso, aplicar las sanciones que pudieren corresponder, los defectos procesales de las sentencias dictadas en el ámbito del procedimiento constitucional que contienen disposiciones ajenas al derecho procesal, constitucional en cuanto al efecto de la sentencia recaída en el caso que, solamente debe resolver la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad del acto de autoridad impugnado.

 

6- Es saludable para la República que sus instituciones funciones con mayor plenitud y eficacia. De ahí que la intervención de los jueces y sus decisiones deben estar dirigidas a garantizar la supremacía de la Constitución y el funcionamiento del gobierno en el marco de las atribuciones que  ella les ha concedido. No se trata de entorpecer la existencia de las instituciones ni el ejercicio de facultades que son propias de los poderes Ejecutivo y Legislativo, antes bien, de contribuir para que se desarrollen en el marco constitucional con indudable beneficio para el pueblo paraguayo y la sociedad toda.

 

                                                                                  Asunción, 5 de Enero de 2010.

 

 

Los ministros firmantes doctores

 

Antonio Fretes

Miguel Oscar Bajac Albertini

Raúl Torres Kirmser

Víctor Manuel Núñez

Sindulfo Blanco

 

Noticias Relacionadas