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Corte Suprema de Justicia

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03 DE ABRIL DE 2010

MEDIDA DE FUERZA CARECE DE SUSTENTO

Comunicado de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, ante el anuncio efectuado por el Sindicato de Funcionarios de la Dirección de los Registros Públicos (SIFUREP) en el sentido de que impulsarán una medida de fuerza gremial (huelga), manifiesta a la opinión pública:

En fecha 30 de marzo esta Corte ha recibido por mesa de entrada la nota del SIFUREP en la cual comunicaba la adopción de dicha medida de fuerza a ejecutarse entre el 5 y el 9 de abril del corriente. En dicha comunicación, el gremio alegó como razón de la huelga el incumplimiento por parte de la Corte de los artículos 29 y 66 del Contrato Colectivo de Trabajo (bonificación por responsabilidad en el cargo en relación a 400 funcionarios y condiciones de higiene y salubridad en el puesto de trabajo).

 

Dichas razones carecen de sustento debido a que la Corte Suprema de Justicia las ha atendido oportunamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, la Corte dispuso el pago de Gs.600.000 (Seiscientos mil guaraníes) en concepto de bonificación

por responsabilidad en el cargo destinado a todos los registradores que cumplen funciones en la Dirección General de los Registros Públicos, la Dirección del Registro Único del Automotor y la Dirección de Marcas y Señales, y no sólo a los 400 funcionarios para quienes los dirigentes sindicales pretendían este beneficio.

 

Con ello, tal como establece el Contrato en el referido artículo 29, se ha garantizado igualdad en las remuneraciones por el desempeño de tareas de idéntica responsabilidad, así como se ha evitado una bonificación discriminatoria de Gs.800.000 (Ochocientos mil guaraníes) como pretendían los dirigentes sindicales cuando reclamaron que el pago sólo se diera para 400 registradores y no para la totalidad.

 

En otro orden, en cumplimiento del artículo 66 del Contrato Colectivo, la Corte no solo previó oportunamente sino también ya ha dispuesto el uso de recursos presupuestarios para contar con una nueva sede de los Registros Públicos, edificio actualmente en construcción.

 

A la vista de todo esto, las razones esgrimidas para adoptar esta medida han perdido consistencia por la fuerza incontrastable de los hechos. Por lo tanto, instamos a que los gremios revean dicha postura, que consideren el grave perjuicio que puedan causar con esta huelga atendiendo lo fundamental del servicio prestado en los Registros Públicos y estimen las consecuencias de una medida sindical no sustentada legalmente.

 

Se espera que en conocimiento de esta realidad, todos los funcionarios reflexionen y eviten sumarse a una huelga que podría ser declarada ilegal, con los efectos que ello supone en materia laboral y salarial.

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