Martes 26 de Agosto de 2025 | 11:43 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

28 DE ABRIL DE 2010

COBRO POR GUARDIAS PRIVADAS DENTRO DE LA POLICIA NACIONAL

Sala Penal rechaza impugnación promovida contra la fiscala Teresa Sosa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la impugnación promovida por el abogado del comisario Vidal Jara Gill, en contra de la fiscala Teresa Sosa. El argumento de la Sala es que el planteamiento no se encuadra en ninguno de los tres motivos de separación consignados en la ley como el parentesco, amistad o enemistad manifiesta. El comisario Jara Gill esta procesado por el cobro de guardias privadas.

Por no encuadrarse dentro de las normas previstas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a la impugnación promovida en contra de la fiscala Teresa Sosa por parte de la defensa del comisario Vidal Jara Gill, procesado por producción mediata de documentos públicos de contenido falso, en la causa que investiga los cobros por guardias privadas.

 

En su argumento, los ministros integrantes de la Sala sostienen que la norma que regula el instituto y prevista en el Art. 57 de la Ley 1286/98, dispone criterios rígidos y definidos para la inhibición y recusación de los representantes del Ministerio Público como motivos de separación y que los mismos no se cumplieron. Dichos aspectos son parentesco, a amistad o enemistad manifiesta.

 

“Cabe señalar que del análisis del escrito presentado ante la Sala Penal no se constató el supuesto odio o enemistad atribuidos a la representante del Ministerio Público contra el imputado ni su representante, pues no existen pruebas concretas y fehacientes de animadversión” indica, una parte de la resolución.

 

Asimismo, los ministros explican que el odio o enemistad, para que se constituyan en causales de separación de los agentes fiscales, debe ser manifiesto, ya que de lo contrario se desvirtuaría el carácter autónomo del Ministerio Público de rango constitucional y se contravendría el sistema acusatorio, que demanda la bilateralidad de las actuaciones. “No siendo posible dentro de este sistema que cualquiera de ellas tenga la potestad de elegir con quien dirimirá el conflicto, tanto es que de ser así, podrían   generarse peligrosas vías de colusión y corrupción, que bajo ningún concepto debería admitirse” agrega,  la resolución.

 

Descarga de archivos

Noticias Relacionadas