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18 DE MAYO DE 2010

CASO “PIRATAS DEL ASFALTO” OCURRIDO EN 2006

Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial recomienda proceso disciplinario a dos abogados

La Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial del Poder Judicial, luego de una exhaustiva revisión y seguimiento del sonado caso de los “piratas del asfalto” ocurrido en Coronel Oviedo en el 2006 y que costó la vida al joven Ariel Ibáñez de tan solo 14 años; recomendó que los abogados litigantes Efigenio José Lisboa y Elías Bernal Sánchez sean sujetos a un proceso disciplinario en razón de las reiteradas presentaciones con ánimo dilatorio que se realizaron en el presente proceso.

Luego de una completa investigación y estudio del caso de “los piratas del asfalto”, acontecido en el año 2006 y que segó la vida del joven Ariel Ibáñez de 14 años, la

Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial del Poder Judicial recomendó sean sujetos a proceso disciplinario dos profesionales del foro.

 

Los antecedentes del caso señalan que el día 2 de julio del año 2006, en el Km. 140 de la Ruta VII viajaba a bordo de una camioneta Mitsubishi L200 color rojo  Ariel Ibáñez junto a su padre Osvaldo Ibáñez, comerciante de la ciudad de Caaguazú, a realizar gestiones comerciales en la capital del país cuando fueron  interceptados por  “piratas del asfalto”, quienes dispararon contra el vehículo. A consecuencia, el joven Ibáñez falleció, y su padre fue gravemente herido.

 

La extensiva dilación del caso ha llegado a conglomerar más de siete tomos del expediente, que se ha engrosado aún más durante los últimos meses, razón por la cual el equipo auditor de la Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial del Poder Judicial se constituyó a fin de verificar el estado procesal de la misma ante  su inminente extinción, y a efectos de efectuar un seguimiento de los motivos por los cuales fue remitida de la circunscripción judicial de Caaguazú y San Pedro, a la de Guairá y Caazapá mas la reiterada posposición de la audiencia de juicio oral y público.

 

Observadas las constancias de autos se constató que a lo largo del proceso los abogados actuantes, tanto de la defensa como de la querella, han presentado una serie de recursos e incidentes, que resultaron en la exagerada dilación del proceso, sobre todo en reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio oral, atentando contra el buen curso del proceso y poniendo en peligro la consecución de sus fines.

 

La Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial considera que se falsea el sentido del derecho a la defensa si se realizan actos amparados por una norma legal, pero persiguiendo fines contrarios al ordenamiento jurídico. Este ánimo dilatorio se hace evidente cuando se hace uso del incidente de recusación en la fecha en que fueron fijadas las audiencias, con clara intención de que las mismas sean suspendidas.

 

Por todas estas razones, los auditores consideraron criterioso que los abogados litigantes Efigenio José Lisboa, con matrícula Nº 10570 y Elías Bernal Sánchez con matrícula Nº 18759 sean sujetos a un proceso disciplinario.

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