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Corte Suprema de Justicia

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15 DE JUNIO DE 2010

FUE CONDENADO A CINCO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Sala Penal rechaza habeas corpus reparador planteado por Edgardo Gómez Zaputovich

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar al habeas corpus reparador planteado por Edgardo Gómez Zaputovich, argumentando que el pedido es improcedente, ya que el sentenciado no esta privado de su libertad en forma ilegitima, como alega la defensa. El mismo fue condenado a cinco años de pena por los delitos de lesión de confianza y cohecho pasivo.

Por improcedente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de habeas corpus reparador planteado por la defensa de Edgardo Gómez Zaputovich, condenado a cinco años de prisión durante un juicio oral por los delitos de lesión de confianza y cohecho pasivo.

 

En su presentación, la defensa alegó que Gómez Zaputovich se encuentra privado ilegítimamente de su libertad ambulatoria y que no puede guardar reclusión en la Penitenciaría nacional de Tacumbú, como lo dispuso el Tribunal de Sentencia, ya que la condena dictada en primera instancia no esta aun firme y ejecutoriada. Alega además que su cliente nunca tuvo la intención de fugarse, como sostiene al colegiado, ya que de haber sido así, según argumenta, ya lo hubiese hecho durante el tiempo que duró el proceso.

 

Sin embargo, la Sala Penal rechazó el recurso, sosteniendo que el argumento planteado por la defensa es improcedente, considerando que Gómez Zaputovich no esta privado de su libertad en forma ilegitima, ya que fue condenado por un Tribunal de Sentencia y durante un juicio oral y publico.

 

“La reclusión del Señor Edgardo Moazir Gómez Zaputovich no es ilegal bajo ningún punto de vista, puesto que la privación de libertad se encuentra fundada en una resolución judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente como corolario de un juicio oral y publico por virtud del cual se ha impuesto una pena privativa de libertad” señala, una parte de la resolución.

 

Manifiesta, además que la Sala Penal tiene la ineludible obligación de asegurar el sometimiento de los justiciables a los mandatos de la justicia, y que ante la existencia de una condena de cinco años, y de un recurso de apelación pendiente de presentación, una vez que se haga la lectura integra de la sentencia de condena, resulta imperativa la vigencia de la medida restrictiva impuesta contra el peticionante con el fin de asegurar su efectivo cumplimiento.

 

Cabe señalar que los ministros Alicia Pucheta de Correa y Cesar Garay Zuccolillo votaron por el rechazo del recurso planteado, en tanto el ministro Sindulfo Blanco votó por hacer lugar al hábeas corpus reparador. Recordemos que la lectura integra de la sentencia se realizará el próximo 18 de mayo.

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