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Corte Suprema de Justicia

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29 DE JUNIO DE 2010

RECURSO PROMOVIDO POR LA ESPOSA DEL EX MINISTRO DEL INTERIOR

Tribunal de Apelación rechazó recusación contra perito del caso Montanaro

El Tribunal de Apelación, Segunda Sala, conformado por los camaristas Tomás Damián Cárdenas, Carlos Bray Maurice y José Waldir Servín resolvió rechazar los recursos de recusación contra el perito psiquiátrico Aníbal Garcete Manotti, por supuesto retardo de justicia. El recurso de apelación y nulidad fue interpuesto por Martha Beatriz Talavera de Montanaro, esposa del ex ministro del Interior, durante la dictadura de Alfredo Stroessner, Sabino Augusto Montanaro, quien es patrocinada por el abogado Eduardo González Báez.

Los recursos de apelación y nulidad contra el perito psiquiátrico Aníbal Garcete Mañoti, quien se encarga de la revisión del ex Ministro del Interior, durante la dictadura de Alfredo Stroessner, Sabino Augusto Montanaro, fueron rechazados por un Tribunal de Apelación integrado por los magistrados Tomás Damián Cárdenas, Carlos Bray Maurice y José Waldir Servín.

 

Los trámites para recusar al perito, fueron realizados por Martha Beatriz Talavera de Montanaro, esposa del ex ministro del Interior, con el patrocinio del abogado Eduardo González Báez. Con esta resolución, el colegiado ratifica la sentencia dictada en setiembre del 2009, por el juez Penal de Liquidación y Sentencia, Arnaldo Fleitas.

 

La defensa de Montanaro denunció al citado profesional por supuesto retardo de justicia, por demorarse en la presentación de la conclusión pericial de la Junta Médica del área psíquica. La intervención de Garcete Mañoti, fue cuestionada por Talavera de Montanaro, tras alegar que  tanto el profesional como su hermano solicitaron indemnización al Estado, como víctimas de la dictadura.   

El colegiado considera que “en el acta no se observa ninguna actuación anormal por parte del perito, pues no se dejó constancia de la situación planteada y avalada en su momento por la propia defensa del ex ministro del Interior, por lo tanto la citada magistratura no encuentra ninguna actuación maliciosa del profesional”. Por  tanto, “El hecho de reclamar indemnización al Estado en forma directa, sin haber accionado previamente o de manera puntual al coprocesador Sabino Montanaro,  está claramente diciendo que la acción no involucra a la referida persona”, concluye el tribunal.   

Cabe destacar, que queda la vía libre para llevar a cabo el examen siquiátrico que debe determinar si el ex represor está o no en condiciones de afrontar el proceso penal por delitos de lesa humanidad, involucrado en la desaparición forzosa de los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba.

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